Resolución Nº 10 de 23 de Febrero de 2010

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
Número de Gaceta26347

La Plata, 23 de febrero de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el Contrato de Concesión de la zona de concesión provincial 1, el presente Expediente Nº 2430-3381/09, y,

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por el Decreto nº 878/03, modificado por Decreto nº 2231/03, ratificado por la Ley nº 13.154 y reglamentado por Decreto nº 3289/04;

Que dicho Marco Regulatorio pone a cargo del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires todo lo relativo al control del servicio y se traduce en el ejercicio de la fiscalización en lo relacionado con la calidad y eficiencia en la prestación del servicio y la protección de los derechos de los Usuarios;

Que los presentes se inician a partir de la presentación realizada a fs. 1/2 por el Sr. Gerente General de "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)" a los fines de que este Organismo de Control del Agua proceda a tomar intervención y, oportunamente, sirva autorizar y, en su caso, proceder a declarar la afectación de utilidad pública del bien inmueble que indica e individualiza catastralmente como: Matrícula nº 2187, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Parcela 1123 del partido de Bahía Blanca (007); y autorizar al citado prestador a actuar, eventualmente, como sujeto expropiante del mismo;

Que la presentación se efectúa en atención a que parte del bien inmueble citado resulta imprescindible para instalar en el mismo una batería de pozos que se planean conectar al acueducto que vincula el Dique "Paso de las Piedras" con la planta potabilizadora "Patagonia", indispensable en la actualidad para reforzar el abastecimiento del servicio público de agua potable para la Ciudad de Bahía Blanca;

Que allí se manifiesta ser imprescindible para la prestadora la toma de posesión del inmueble dada la sequía que se da en el sur de la Provincia comprometiendo gravemente el caudal que proviene del Dique "Paso de las Piedras", lo cual torna indispensable su pronto refuerzo con agua que se proyecta extraer en forma subterránea de las napas;

Que a tal fin, en su informe de estilo la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, expresó lo siguiente:

Que "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)" se encuentra legalmente autorizada para solicitar...

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