Resolución Nº 1996/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 788.197/12 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el

sumario administrativo N° 90/12 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 564-MHGC-12, el Ministro de Hacienda ordenó la

instrucción del sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y

deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al faltante de la

recaudación registrada en el SIGEC, Pos 11, Informe Z N° 961, de fecha 01-03-12, por

un importe de $ 20.092,50.- y correspondiente a la cajera Norma Calandria, FC. N°

445.905, acaecido en la caja que la Dirección General de Tesorería posee en el

Cementerio de la Chacarita;

Que, mediante IF-2012-00526938-DGTES, el Jefe a cargo del Departamento Ingresos

de la Dirección General de Tesorería informó que el día 09-03-12, al hacer el control

de los Partes de Novedades con las recaudaciones retiradas de las cajas el día 08-03-

12 y los depósitos a efectuarse ese día, se detectó un faltante del efectivo de una

recaudación de la caja del Cementerio de la Chacarita registrado en el SIGEC, en el

Pos 11, Informe Z N° 961, del 01-03-12, por un importe de $ 20.092,50.- (Pesos veinte

mil noventa y dos con 50/100) correspondiente a la cajera Norma Calandria, FC. N°

445.905, adjuntando el parte de Novedades del Informe Z N° 961;

Que, sigue diciendo que se solicitaron los descargos a la cajera y al recaudador

Gabriel Frai, FC. N° 438.947, quien fue el encargado de retirar las recaudaciones de la

caja del Cementerio de Chacarita el día 08-03-12;

Que, en el actuado en cuestión consta copia del certificado de denuncia ante la

Seccional N° 29 de la Policía Federal efectuada por Rodolfo Salvador Cascio, de fecha

15-03-12, actuaciones caratuladas como "Averiguación Hurto", Sumario N° 739, con

intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 4, Secretaria N° 1,

a cargo de la Dra. Saa;

Que, abierta la instrucción en sede de la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda, en uso de la facultad concedida por el artículo 11,

tercer párrafo del Decreto N° 3360-68, incorporado por Decreto N° 468-08, en los

actuados consta el acta de declaración testimonial prestada por Gabriel Frai,

recaudador en el Departamento Ingresos dependiente de la Dirección General de

Tesorería;

Que, el mismo manifestó que el día del hecho llegó a Chacarita en horas del mediodía

y comenzó por contar las recaudaciones de la cajera Calandria, recibiendo de la

nombrada cuatro recaudaciones al tiempo que terminaba con la del día (08-03-12);

Que, narró que una vez que finalizaba de contabilizar cada recaudación, firmaba el

parte correspondiente. Explicó que concluido el recuento de Calandria, hizo otro tanto

con las recaudaciones de la otra cajera, María del Carmen González. Aclaró que los

partes de las recaudaciones de Calandria, una vez firmados fueron guardados por ella;

Que, relató que el procedimiento era de rutina pero, en este caso, por razones de

cúmulo de tareas las cajeras habían solicitado que la recaudación se hiciera alrededor

del mediodía. Afirmó que todas las cajeras rendían bien pero que siempre habían

existido desprolijidades en torno a Calandria ya que rendía el dinero con atraso o se

confundía;

Que, asimismo señaló que años atrás, siendo el recaudador el Sr. Berretta, un día

antes de tomar su licencia anual por vacaciones, la cajera Calandria rindió dos mil

pesos de menos y que, al serle requerido el faltante, pidió que la cubrieran hasta su

regreso momento en que repondría el dinero. Expresó que el caso era de

conocimiento del entonces Jefe a cargo Contartese;

Que, expuso que al día siguiente del hecho concurrió al lugar como parte de su tarea

habitual y constató que las anotaciones efectuadas por el dicente en su cuaderno de

control coincidían con los partes que le había dejado firmados a la cajera el día

anterior. Destacó que en aquella oportunidad lo ayudó la cajera González y ésta

conservó una fotocopia de las registraciones efectuadas en el cuaderno;

Que, afirmó que nunca había tenido problemas con otras recaudaciones;

Que, la cajera María del Carmen González, quien se desempeñaba como cajera en la

Dirección de Cementerio dependiente del Departamento Ingresos de la Dirección

General de Tesorería, al prestar declaración testimonial relato que la cajera Calandria

cumplía funciones los fines de semana y solo un día de la semana;

Que, dijo que tomó conocimiento del hecho al día siguiente del último de concurrencia

de Calandria. Dijo que cuando se apersonó el recaudador tanto ella como la otra

cajera entregaron sus respectivas recaudaciones y que al otro día, cuando el

recaudador volvió con la noticia del faltante la dicente atendió a Calandria que,

también anoticiada, había llamado por teléfono;

Que, refirió que ante dicha situación trató de colaborar con el recaudador buscando los

partes que éste suele dejar por cada una de las recaudaciones que retira. Afirmó, que

encontró cinco partes firmados los que coincidían con los registros en poder del

recaudador en su libro personal de control informándole por teléfono a Calandria de

dicha circunstancia quien manifestó que no sabía si había entregado cuatro, cinco o

seis recaudaciones;

Que, expresó finalmente que nunca creyó que no fuera a encontrarse el dinero puesto

que era habitual que del Departamento Ingresos se comunicaran por errores en la

documentación rendida por Calandria;

Que, al prestar declaración testimonial el agente Rodolfo Cascio, quien se encontraba

a cargo del Departamento Ingresos dependiente de la Dirección General de Tesorería,

manifestó que al día siguiente de la entrega de las recaudaciones rendidas por la

agente Calandria le comunicaron al dicente como responsable a cargo del sector

Ingresos, el faltante de dinero de una de las recaudaciones de la nombrada agente,

...

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