Resolución Nº 1995/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 35.065/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el
sumario administrativo N° 230/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 2023-MHGC-09, el Ministro de Hacienda ordenó la
instrucción del sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y
deslindar las responsabilidades detectadas en la tramitación de la Carpeta N° 2993-
DGR-07, relacionada con el contribuyente Movicar Automotores S.A.;
Que, abierta la instrucción se recibió declaración indagatoria de Oscar Eduardo Zarate,
Director de Legales de AGIP, quien manifestó que sabía que la C.I. N° 2993/DGR/07
estaba relacionada con la empresa Movicar Automotores S.A. y, siéndole exhibido el
remito obrante en autos, indicó que previo a constatar su pérdida debió haber salido
del Despacho General;
Que, agregó que una irregularidad consistía en la adulteración del remito N° 87.077 y
la otra en la desviación del destino original de la actuación, esto era la Dirección
Técnica Tributaria, pero hubo un movimiento posterior desde el Departamento
Coordinación del CGP al Departamento Agentes de Recaudación con fecha 10/09/08,
que en la consulta sobre la historia de la carpeta extraviada, en el último movimiento,
no figuraba número de remito;
Que, la agente María Cristina Bruno, quien se desempeñaba como Jefa de
Departamento Mesa de Entradas y Salidas en la Dirección General de Rentas, en su
declaración testimonial expresó que el remito N° 87.077 fue confeccionado por la
persona que figura al pie del mismo, Mirta Graciela Torcacio, quien era la responsable
directa de la recepción del Departamento Despacho General, en el sistema antiguo
denominado SUME, y que la confección se realizó mediante su clave de acceso al
sistema, que con la actuación a la vista se efectuaba el pase cargando el destino y
luego se emitía el remito por triplicado, uno de ellos quedaba en el sector y los otros
dos iban con el despacho;
Que, asimismo señaló que las actuaciones eran llevadas al Departamento Técnico
Tributario por un empleado del Departamento Despacho o un correo que dependía del
Departamento Servicio; que el agente Emanuel Elvio Ortíz dependiente del
Departamento Despacho confeccionó el remito obrante en autos y que la persona que
efectuó el pase de la actuación faltante fue Torcacio;
Que, agregó que el SUME permitía a un usuario del mismo Departamento corregir un
remito ya confeccionado como también a un usuario de otro sector efectuar un pase
"una vez que el que lo tenía había emitido el remito"; que ello fue lo que pasó en el
pase de la Carpeta N° 2993/DGR/07; que Nancy Conti pertenecía a la Mesa de
Entradas de las Delegaciones de los CGP área que se encontraba dentro del edificio
de la Dirección General de Rentas; que el pase lo hizo cumpliendo funciones en ese
sector; que posteriormente se le solicitó a la nombrada en último término el cambio de
código de usuaria lo que implicaba que Conti quedaba asentada como usuaria del
sistema pero fuera del organismo;
Que, la testigo afirmó que era la administradora local del SUME conjuntamente con la
agente Bentivenga que sus funciones consistían en crear usuarios y capacitarlos,
modificar sus permisos, crear áreas; que corroboró en la auditoría del SUME que no
se efectuó ninguna modificación ni alteración en la carga del actuado; que ello fue
chequeado en forma telefónica con la Agencia Sistemas de Información;
Que, preguntada por si se podía corroborar si algún agente del Departamento
Despacho modificó el remito N° 87.077 para sacar la Carpeta N° 2993/DGR/07 y que
luego el usuario Conti efectuara un pase a otro destino, contestó que no se podía
hacer con el nuevo sistema, que con el anterior sí y que de haberse efectuado podía
arrojar horarios de modificación;
Que, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaria Legal
y Técnica informó que el remito N° 87.077 fue generado por el usuario Ortíz (DGR -
sector 8), emitido a las 11.14.18 y que en el sistema no figuraba como modificado.
Asimismo, acompañó las planillas del resultado de la auditoría efectuada;
Que, la agente Paola Andrea Bentivenga al prestar declaración testimonial indicó que,
según los registros del SADE, la Carpeta Interna N° 2993/DGR/07 se encontraba en el
código 66 K desde el 10/9/08 pero no se la había ubicado; que el remito N° 87.077 en
fecha 08/09/08, que incluía, entre otras la actuación de referencia, fue remitido de la
División Apoyo Administrativo del Departamento Mesa de Entradas a la Dirección
Técnico Tributario; que luego, desde la citada Dirección le preguntaron acerca de esa
actuación; que se consultó en el entonces SUME, surgiendo de allí que se encontraba
en el sector Técnico Tributario dependencia que negó tenerla, que por ello consultaron
los remitos detectando que el remito que devolvió Técnico Tributario con la constancia
a revisar no guardaba similitud con el archivado en el sector; que el que obra en autos
era copia del que estaba archivado y el otro era el devuelto por Técnico Tributario sin
contener la carpeta extraviada; que la declarante creía que las actuaciones enviadas
mediante el remito N° 87.077 fueron recepcionadas por el agente Gustavo Arata, de
Técnico Tributario; que éste tenía dos hojas y que la recepción...
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