Resolución Nº 1995/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 35.065/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el

sumario administrativo N° 230/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 2023-MHGC-09, el Ministro de Hacienda ordenó la

instrucción del sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y

deslindar las responsabilidades detectadas en la tramitación de la Carpeta N° 2993-

DGR-07, relacionada con el contribuyente Movicar Automotores S.A.;

Que, abierta la instrucción se recibió declaración indagatoria de Oscar Eduardo Zarate,

Director de Legales de AGIP, quien manifestó que sabía que la C.I. N° 2993/DGR/07

estaba relacionada con la empresa Movicar Automotores S.A. y, siéndole exhibido el

remito obrante en autos, indicó que previo a constatar su pérdida debió haber salido

del Despacho General;

Que, agregó que una irregularidad consistía en la adulteración del remito N° 87.077 y

la otra en la desviación del destino original de la actuación, esto era la Dirección

Técnica Tributaria, pero hubo un movimiento posterior desde el Departamento

Coordinación del CGP al Departamento Agentes de Recaudación con fecha 10/09/08,

que en la consulta sobre la historia de la carpeta extraviada, en el último movimiento,

no figuraba número de remito;

Que, la agente María Cristina Bruno, quien se desempeñaba como Jefa de

Departamento Mesa de Entradas y Salidas en la Dirección General de Rentas, en su

declaración testimonial expresó que el remito N° 87.077 fue confeccionado por la

persona que figura al pie del mismo, Mirta Graciela Torcacio, quien era la responsable

directa de la recepción del Departamento Despacho General, en el sistema antiguo

denominado SUME, y que la confección se realizó mediante su clave de acceso al

sistema, que con la actuación a la vista se efectuaba el pase cargando el destino y

luego se emitía el remito por triplicado, uno de ellos quedaba en el sector y los otros

dos iban con el despacho;

Que, asimismo señaló que las actuaciones eran llevadas al Departamento Técnico

Tributario por un empleado del Departamento Despacho o un correo que dependía del

Departamento Servicio; que el agente Emanuel Elvio Ortíz dependiente del

Departamento Despacho confeccionó el remito obrante en autos y que la persona que

efectuó el pase de la actuación faltante fue Torcacio;

Que, agregó que el SUME permitía a un usuario del mismo Departamento corregir un

remito ya confeccionado como también a un usuario de otro sector efectuar un pase

"una vez que el que lo tenía había emitido el remito"; que ello fue lo que pasó en el

pase de la Carpeta N° 2993/DGR/07; que Nancy Conti pertenecía a la Mesa de

Entradas de las Delegaciones de los CGP área que se encontraba dentro del edificio

de la Dirección General de Rentas; que el pase lo hizo cumpliendo funciones en ese

sector; que posteriormente se le solicitó a la nombrada en último término el cambio de

código de usuaria lo que implicaba que Conti quedaba asentada como usuaria del

sistema pero fuera del organismo;

Que, la testigo afirmó que era la administradora local del SUME conjuntamente con la

agente Bentivenga que sus funciones consistían en crear usuarios y capacitarlos,

modificar sus permisos, crear áreas; que corroboró en la auditoría del SUME que no

se efectuó ninguna modificación ni alteración en la carga del actuado; que ello fue

chequeado en forma telefónica con la Agencia Sistemas de Información;

Que, preguntada por si se podía corroborar si algún agente del Departamento

Despacho modificó el remito N° 87.077 para sacar la Carpeta N° 2993/DGR/07 y que

luego el usuario Conti efectuara un pase a otro destino, contestó que no se podía

hacer con el nuevo sistema, que con el anterior sí y que de haberse efectuado podía

arrojar horarios de modificación;

Que, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaria Legal

y Técnica informó que el remito N° 87.077 fue generado por el usuario Ortíz (DGR -

sector 8), emitido a las 11.14.18 y que en el sistema no figuraba como modificado.

Asimismo, acompañó las planillas del resultado de la auditoría efectuada;

Que, la agente Paola Andrea Bentivenga al prestar declaración testimonial indicó que,

según los registros del SADE, la Carpeta Interna N° 2993/DGR/07 se encontraba en el

código 66 K desde el 10/9/08 pero no se la había ubicado; que el remito N° 87.077 en

fecha 08/09/08, que incluía, entre otras la actuación de referencia, fue remitido de la

División Apoyo Administrativo del Departamento Mesa de Entradas a la Dirección

Técnico Tributario; que luego, desde la citada Dirección le preguntaron acerca de esa

actuación; que se consultó en el entonces SUME, surgiendo de allí que se encontraba

en el sector Técnico Tributario dependencia que negó tenerla, que por ello consultaron

los remitos detectando que el remito que devolvió Técnico Tributario con la constancia

a revisar no guardaba similitud con el archivado en el sector; que el que obra en autos

era copia del que estaba archivado y el otro era el devuelto por Técnico Tributario sin

contener la carpeta extraviada; que la declarante creía que las actuaciones enviadas

mediante el remito N° 87.077 fueron recepcionadas por el agente Gustavo Arata, de

Técnico Tributario; que éste tenía dos hojas y que la recepción...

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