RESOLUCIÓN N.º 1987

Fecha14 Enero 2020
Número de registro31289
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

10 AGO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0173232-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M. 2 - L. 25 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0043-7 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores ZARANTONELLI, ALBERTO OMAR y VILLAN, ÉLIDA ELBA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08/09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103940 (fs. 47/48) para los antecedentes del caso, remite a la Providencia obrante a fs. 36. Manifiesta que a raíz del relevamiento realizado en fecha 19/12/2016 en la unidad referenciada, se mantuvo entrevista con la señora ZARANTONELLI, ANA SOFÍA, hija de los titulares. Ocupa la vivienda junto a su pareja y dos hijos menores de edad e informa que comparte la misma con su hermano -ZARANTONELLI, ALEJANDRO-. La ocupante manifestó que sus padres están separados y solicitó la adjudicación de la vivienda a nombre de ella y su pareja;

Que del estado de cuenta -de fecha 09/02/17- glosado a fs. 41/46 (y actualizado a fecha 09/06/20 a fs. 49/54) se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ZARANTONELLI, ALBERTO OMAR y VILLAN, ÉLIDA ELBA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR