Resolución N° 198/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 198/SSMEP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-8545785-MGEYA-
COMUNA8, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Luis Guillermo Arias, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños presuntamente provocados al vehículo Marca Chevrolet
Modelo Astra Dominio IIS091, como consecuencia del impacto con una “zanja sin
señalización“ sobre la av. Coronel Roca a metros de la autopista “Presidente Héctor J.
Cámpora“, con fecha 06/03/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, posteriormente ampliada en el orden 9 y
archivos de trabajo del mismo orden, será considerada como simple petición en los
términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el presentante solicita un resarcimiento como consecuencia de los daños
presuntamente provocados al vehículo de referencia, como consecuencia del impacto
con una “zanja sin señalización“ sobre la ubicación señalada, con fecha 06/03/2018
(orden 2);
Que, con posterioridad, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, la Comuna 8,
intimó al peticionante a efectos de que acompañe copia del título de propiedad del
vehículo en cuestión (v. orden 4), dicha intimación fue cursada en el orden 6;
Que, el Sr. Arias acompaña copia del título del automotor presuntamente siniestrado
del que surge que su titular es la Sra. Sandra Elizabeth Fernández (archivos de trabajo
del orden 9, orden 4);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que la asiste o su interés legítimo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5388 - 06/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR