Resolución N° 198-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es
RESOLUCIÓN N.º 198/AGC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
Decreto 93/GCBA/06, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° 1138378/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por la Sra. Liliana Alicia Ortiz Arancibia, en su carácter de apoderada de la
firma Education Group S.A., respecto del establecimiento sito en la calle Lavalle Nº
1519, planta baja y sótano, unidad funcional Nº1 de esta Ciudad, para desarrollar los
rubros: Instituto de Enseñanza-Academia (de idiomas) (700068);
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en
tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 002, la Sra. Carnevale Mabel H., en su
carácter de profesional interviniente interpone recurso de reconsideración del rechazo
y adjunta documentación; y por PA 003 y PA 004 agrega más documentación;
Que a través de Disposición Nº 11749-DGHP/2016 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado recurso;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que la recurrente ha presentado el recurso de reconsideración de manera
extemporánea y no ha realizado ninguna ampliación de fundamentos o escrito alguno,
conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en
estos actuados al momento de dictarse la Disposición Nº 11749-DGHP/16, por lo que
los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente
para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el
acto actualmente en crisis;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 01956444-PGAAIYEP opinando que "corresponde el rechazo in limine del
recurso incoado".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5328 - 06/03/2018

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