Resolucion Nº 1976

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 1976

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

16 de Junio de 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0159407-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como L. 121 – P.B. - MZ. 13 – (3D) - Nº DE CUENTA 0246 0222-4 - PLAN Nº 0246 – 375 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GAY, ALEJANDRO y GONZÁLEZ, ETELVINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 33, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95061 (fs. 43/44) manifiesta que a fs. 31 con fecha 02/10/14, el Área Comercial informa que con motivo de realizar un operativo de morosidad, se presentan los actuales ocupantes de la vivienda de marras;

Que a fs. 36 con fecha 01/12/14, el Área Social confirma que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 35, por lo que la Secretaría General de Servicio Social sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble (fs. 11);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 38/42 se desprende que se adeudan 182 cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d)...

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