Resolución Nº 1972/GCABA/MSGC/17

FirmantesBou Pérez
EmisorMinisterio de Salud

VISTO:

La Ley N° 448 (texto consolidado por la Ley 5666), ley N° 26657, Ley N° 26.378, ley

N° 24013, el Decreto 675/16, el Decreto 118/17, el expediente electrónico N°

18364530/MGEYA-DGSAM/2017, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias de la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) se

encuentran desarrollar programas tendientes al diseño del sistema institucional y la

inserción social y comunitaria de los pacientes, promoviendo la participación activa de

la familia en la contención y la atención de los mismos;

Que dependen de dicha Dirección General la planificación y necesidades de los

recursos del sistema de Salud Mental;

Que, en ese marco, se propone la creación del Programa Empleo con Apoyo con sus

respectivos coordinadores, su objetivo se centra en crear nuevas estrategias de

atención en Salud Mental, que generen mayores oportunidades de acceso a empleos

dignos para la población con trastornos mentales severos que es beneficiaria del

sistema de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que esta nueva estrategia tendrá la forma de Inclusión Laboral bajo la modalidad de

Capacitación y Empleo Con Apoyo y tiene como fin la inclusión laboral efectiva en

puestos formales de empleo, brindando capacitación específica, apoyo y seguimiento;

Que el Empleo Con Apoyo (ECA) es una alternativa de Inclusión Laboral cuya

metodología incorpora "apoyos" logrando que la persona con discapacidad pueda

acceder, consolidarse y crecer en un empleo que sea de su interés, todo ello dentro

del mercado laboral abierto y competitivo, con respeto y dignidad;

Que en el ámbito local, la Ley 448 de Salud Mental (texto consolidado por la Ley 5666)

establece en su Artículo 10, inciso g) la reinserción social mediante acciones

desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación Promoción Social y

aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del

asistido;

Que para ello, se basa en las características de las acciones estipulados en el Artículo

13, inciso c) Participación de la comunidad en la promoción, prevención y

rehabilitación de la Salud Mental; inciso d) Proyección del equipo interdisciplinario de

salud mental hacia la comunidad;

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 en su Artículo 11 establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR