Resolución N° 197/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 197/MEPHUGC/21
Buenos Aires, 5 de abril de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Disposicion N° 515-GCABA-
DGPCIURB/2020 , el Expediente Electrónico N° 15507810-MGEYA-DGPIVP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico en subsidio
implícito en el de reconsideración presentado por el apoderado de la contribuyente
"EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A." (EDENOR
S.A.) mediante el cual impugnó la Disposición N° 515-GCABA-DGPCIURB/2020;
Que en tal contexto, mediante la presentación realizada, la firma referida, interpone
recurso de reconsideración contra la liquidación recibida en lo que respecta a la
liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía Pública y/o
Espacio de Dominio Público;
Que como fundamento de sus argumentos, la recurrente manifestó que la Tasa
liquidada, resulta un tributo de carácter local que se contrapone de manera expresa y
concreta con lo dispuesto en el art. 21, segunda parte, inciso b) del Decreto 714/92
que dispone que EDENOR y EDESUR están exentas del pago de derechos de
edificación e inspección de obras nuevas o ampliación;
Que al respecto, citó, entre otros, los fallos EDESUR S.A. C/ GCBA S/ acción
meramente declarativa, Expediente N° 6164/09, del 18 de mayo de 2009 del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EDENOR S.A. C/ GCBA
S/impugnación de actos administrativos, Expediente N° 17194/0, del 26 de noviembre
de 2015 del Juzgado N° 23 de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y EDESUR S.A.
C/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa, E. 213.
XXXVII, del 08 de agosto de 2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que en efecto, mediante Disposición N° 515-GCABA-DGPCIURB/2020 la Dirección
General Planificación de Intervenciones Urbanas desestimó el recurso de
reconsideración contra la liquidación practicada en concepto de "Tasa de Estudio,
Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y/o Espacios de Dominio Público"
correspondiente al período enero de 2019;
Que la recurrente se presentó mediante Informe N° 05613739-GCABA-DGFU/2020,
recurso jerárquico en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cuanto a la cuestión de fondo, la contribución única del seis por ciento (6 %)
de las entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por el Decreto N°
714-PEN/92 (en el marco de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N° 24.065), el
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Tarifaria no eximen el
pago de tasas retributivas locales;
Que no resulta correcto interpretar que la TERI está excluída de dicho rubro por ser un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6092 - 07/04/2021

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