Resolución Nº 197/GCABA/SSGEFYAR/15
Firmantes | Regazzoni |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14, el Decreto
N° 1145/GCABA/09, la Resolución N°
424/GCABA/MHGC/13, la Disposición N° 396/GCABA/DGCYC/14, el Expediente
Electrónico N° 7.194.801-DGSE-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de
elaboración de comidas y distribución en mesa para el JIC 12 DE 20 (Zuviria y
Piedrabuena) de esta Ciudad, solicitada por la Dirección General de Servicios a las
Escuelas;
Que, por el Decreto N° 65/GCABA/2014, se aprobó la Licitación Pública N° 2902/2013
por la cual se garantizaba el servicio de elaboración y distribución de comidas para
todas las Escuelas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2013-06639725-DGAR), de la mentada Licitación Pública,
aprobado por la Resolución 3752/MEGC/2013, se estableció un procedimiento
especial a seguir para el caso de establecimientos no previstos en la contratación
original;
Que el artículo mencionado establece que: "En el caso de establecimientos no
previstos en la Licitación, la Dirección General de Servicios a las Escuelas, podrá
contratar el servicio de que se trate en forma directa y mediante disposición,
procediéndose a la confección de una nueva orden de compra por el servicio
contratado.
A tal efecto, convocará, mediante notificación fehaciente, al menos a tres firmas cuyas
ofertas hayan resultado admisibles en la presente licitación y que a juicio de esa
Dirección estén en condiciones de brindar en forma eficiente el servicio a asignar, a
efectuar las propuestas de servicio correspondiente, las cuales no deberán superar el
precio máximo previsto para el rubro en cuestión en el Art. 74°, el presente,
adjudicando el servicio a quien resulte la oferta más conveniente a su criterio. En caso
de empate, se aplicará el procedimiento establecido - por el Decreto 754/GCBA/08
reglamentario de la ley 2.095 (...)";
Que conforme lo estipulado en el artículo citado, únicamente podrán prestar el...
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