Resolución Nº 197/GCABA/SSGEFYAR/15

FirmantesRegazzoni
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2015

VISTO:

La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14, el Decreto

N° 1145/GCABA/09, la Resolución N°

424/GCABA/MHGC/13, la Disposición N° 396/GCABA/DGCYC/14, el Expediente

Electrónico N° 7.194.801-DGSE-2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de

elaboración de comidas y distribución en mesa para el JIC 12 DE 20 (Zuviria y

Piedrabuena) de esta Ciudad, solicitada por la Dirección General de Servicios a las

Escuelas;

Que, por el Decreto N° 65/GCABA/2014, se aprobó la Licitación Pública N° 2902/2013

por la cual se garantizaba el servicio de elaboración y distribución de comidas para

todas las Escuelas dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares (PLIEG-2013-06639725-DGAR), de la mentada Licitación Pública,

aprobado por la Resolución 3752/MEGC/2013, se estableció un procedimiento

especial a seguir para el caso de establecimientos no previstos en la contratación

original;

Que el artículo mencionado establece que: "En el caso de establecimientos no

previstos en la Licitación, la Dirección General de Servicios a las Escuelas, podrá

contratar el servicio de que se trate en forma directa y mediante disposición,

procediéndose a la confección de una nueva orden de compra por el servicio

contratado.

A tal efecto, convocará, mediante notificación fehaciente, al menos a tres firmas cuyas

ofertas hayan resultado admisibles en la presente licitación y que a juicio de esa

Dirección estén en condiciones de brindar en forma eficiente el servicio a asignar, a

efectuar las propuestas de servicio correspondiente, las cuales no deberán superar el

precio máximo previsto para el rubro en cuestión en el Art. 74°, el presente,

adjudicando el servicio a quien resulte la oferta más conveniente a su criterio. En caso

de empate, se aplicará el procedimiento establecido - por el Decreto 754/GCBA/08

reglamentario de la ley 2.095 (...)";

Que conforme lo estipulado en el artículo citado, únicamente podrán prestar el...

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