Resolución N° 196/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 196/APRA/21
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021
VISTO: Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (textos
consolidados por Ley N° 6.347), las Leyes Nro. 1.218, 2.214, 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.347) y, los Decretos Reglamentarios Nros. 2.020-
GCABA/07 y 497-GCAB/19, la Disposición N° 740-DGEVA/21, el Expediente
Electrónico Nro. 12057795-MG EYA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio del
recurso de reconsideración interpuesto por LEONEL ANIBAL GARCIA que gira bajo la
denominación de fantasía SANAM, con domicilio constituido en la Avenida Rivadavia
N° 8.652, de esta Ciudad y domicilio electrónico constituido
info@fumigacionessanam.com.ar, contra informe N° 9802227-GCABA-DGEVA/21
elaborado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos, de
esta Dirección General, emitido con fecha 26 de marzo de 2021 y notificado conforme
constancia obrante mediante Informe N° 11880082-GCABA-DGEVA/21, a fin de que
cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas
de Residuos Peligrosos en calidad de Generador atento que dentro de las actividades
desarrolladas por el titular se encuentran las de “Empresas de
desinfección/desratización y/o Empresa de limpieza y desinfección de tanques de
agua potable” para las cuales se utilizan productos y/o materiales que pudieran
contener características de peligrosidad los mismos deberán ser gestionados como
residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214 (textos consolidados por Ley N°
6.347)de Residuos Peligrosos;
Que ello, motivó la presentación obrante en el Informe N° 12057949-GCABA-
APRA/21;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección
Ambiental, se expidió por medio de la Disposición N° 740-DGEVA/21 de fecha 3 de
agosto de 2021 con respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el
administrado contra la intimación que se le cursara, rechazando la solicitud por los
motivos allí expuestos;
Que en virtud del artículo 22° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires (textos consolidados por Ley N° 6.347), por el principio de
informalismo, y del artículo 100°, es que se procede a darle el tratamiento como
Recurso Administrativo;
Que en este sentido, el Artículo 6° de la Ley N° 2.214 (textos consolidados por Ley N°
6.347)define la peligrosidad como ...la capacidad intrínseca de una sustancia o mezcla
de sustancias de causar efectos adversos, directos o indirectos, sobre la salud o el
ambiente. Se definen en el Anexo II las características de peligrosidad establecidas
según el Código de Naciones Unidas para caracterizar sustancias y residuos
peligrosos...;
Que asimismo, en su Artículo 20°, la mencionada Ley, dispone que se considera
generador a ...toda persona física o jurídica responsable de cualquier proceso,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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