RESOLUCIÓN Nº 1959

Fecha11 Julio 2022
Número de registro36776
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

05 JUL 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189009-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IC – LOTE Nº 07 – (Pasaje A. Storni Nº 1946) - (2D) - Nº DE CUENTA 0248-0067-9 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores MACORATTI, JOSÉ LUIS y DEFRANCESCO, ROSA RAMONA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108727 (fs. 27/29) manifiesta que el expediente se inicia ante la falta de pago de las cuotas por parte de los titulares, por lo cual el Área Comercial los cito en reiteradas oportunidades para que regularicen la situación, fs. 03/07;

Que la Dirección General de Servicio Social, por pedido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realiza un relevamiento ocupacional, donde corrobora que en la unidad reside el señor Macoratti, José Luis, junto a su nueva esposa – señora Toledo, Verónica – y sus tres hijos. En cuanto a la situación laboral, el señor es empleado de la Municipalidad hace seis años. Según se informa, la señora Defrancesco, Rosa Ramona, se retiro de la unidad cuando se divorciaron ambos titulares, fs. 17;

Que posteriormente, se contacta telefónicamente con la señora Toledo, con quien se acuerda pagar por mes $500 de la deuda; se le envían las chequeras correspondientes, pero no fueron abonadas. Se realiza nuevamente el contacto telefónico y cuando se le pregunta porque no se abonaron las cuotas, corta el teléfono la señora y no atiende más las llamadas, fs. 20;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 30/34 se desprende abultada deuda;

Que es dable mencionar que desde el año 1999 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recuero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Macoratti, José Luis y Defrancesco, Rosa Ramona por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

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