Resolución N° 195/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 195/SSREGIC/18
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 21951312/DGROC/2016 del Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Dr. Luis Beláustegui Nº 4589/91 UF Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Garage".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 205.57 m2 de los cuales
153.84 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: estar-comedor,
sector garage, proyección de balcón, depósito, toilettes y pasos; P. Alta: dormitorio,
SUM, balcón, escalera, paso, baño y sala de termotanques), en tanto que 51.73 m2 en
forma no reglamentaria (P. Baja: cocina-lavadero; P. Alta: dormitorios), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 5/9 (PLANO-2016-21951671-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 17
(PLANO-2017-24202423-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Garage.
Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 89 a 90/122 (RE-2016-21951580-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 21 Pág. 1 a 2/3 (IF-2017-
24203195-DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden Nº 18 (IF-2017-
24202683-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.6.4.2
"Iluminación y ventilación de locales de primera clase" del Código de Planeamiento
Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 22 Pág. 2/3 (IF-2018-04319249-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 89 a 90/122 (RE-
2016-21951580-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5370 - 10/05/2018

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