Resolución N° 195/ISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 195/ISSP/19
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N°
397/MJYSGC/19, N° 38/ISSP/19 y Nº 183/ISSP/2019, la Nota Nº
34013476/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N° 34017043/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de todos los actores
involucrados, entre los que se destaca el personal de la Policía de la Ciudad (Artículo
355 Ley Nº 5.688);
Que en el desarrollo de su misión y sus funciones, el Instituto Superior de Seguridad
Pública se sujeta a diferentes principios y la formación de excelencia es uno de ellos,
conformando un espacio para profesionalizar a los actores involucrados en la
implementación estratégica de las políticas públicas de seguridad y para la
investigación científica y técnica en materia de seguridad humana (Art. 360 inc. 3 Ley
5.688);
Que la mentada Ley dentro del Libro II denominado "La Policía de la Ciudad de
Buenos Aires", Capitulo VII "Ingreso, Requisitos e Impedimentos", en el artículo 129
establece que " Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite
experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial, o
militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y dentro de los
requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad, el artículo 128 en el inciso 7
menciona: "Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que
establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública";
Que en tal sentido, el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene a su cargo el área
de formación y capacitación policial, detentando la responsabilidad de diagramar,
brindar y evaluar las carreras y cursos de formación para el personal ingresante a la
Policía de la Ciudad;
Que recabando la experiencia en el desarrollo de actividades de estas características,
y habiéndose avanzado en la adecuación de los contenidos como en la incorporación
de estrategias didácticas con mayor práctica profesional tanto en la formación de
Aspirantes a Oficial como en la capacitación permanente del personal de la Policía de
la Ciudad, se entiende adecuado modernizar esta instancia de formación;
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 183/ISSP/19 se aprobó el "Curso de
Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires";
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 38/ISSP/19, se fijó la nueva relación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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