Resolución Nº 194/PJCABA/CMCABA/15

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015

VISTO:

El Expediente DCC N° 134/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión de 150.000 Recibos

de Haberes", y

CONSIDERANDO:

Que mediante correo electrónico remitido por la Dirección General de Factor Humano

se solicitó la impresión y provisión de ciento cincuenta mil (150.000.-) recibos de

haberes conforme las características técnicas allí detalladas (fs. 1).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó presupuesto a la

Editorial Eudeba SEM (fs. 2) que se agregó a fojas 7 y asciende a un monto total de

cincuenta y seis mil ochocientos setenta pesos ($ 56.870,00) y sugirió realizar un

contrato interadministrativo conforme al inciso 11, del artículo 28 de la ley 2095,

modificada por la ley 4764 por tratarse la firma Eudeba SEM de una sociedad de

economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (fs. 13 y 16).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y

Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria

para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1384/05

2015 de fs. 14/15).

Que así las cosas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que

le compete y emitió el Dictamen N° 6338/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo

actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 modificó

parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28

de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice:

11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren

las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así

también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la

Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo

que se trate" y su reglamentación dispone que "Inciso 11 Contratos

Interadminisitrativos. Las condiciones de las contrataciones interadministrativas serán

definidas en los convenios que se suscriban (Res. CM N° 1/2014)" y concluyó que "no

encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente"

(fs. 22).

Que la Dirección General de Factor Humano prestó conformidad a las características

técnicas descriptas en el presupuesto obrante...

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