Resolución Nº 194/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 134/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión de 150.000 Recibos
de Haberes", y
CONSIDERANDO:
Que mediante correo electrónico remitido por la Dirección General de Factor Humano
se solicitó la impresión y provisión de ciento cincuenta mil (150.000.-) recibos de
haberes conforme las características técnicas allí detalladas (fs. 1).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó presupuesto a la
Editorial Eudeba SEM (fs. 2) que se agregó a fojas 7 y asciende a un monto total de
cincuenta y seis mil ochocientos setenta pesos ($ 56.870,00) y sugirió realizar un
contrato interadministrativo conforme al inciso 11, del artículo 28 de la ley 2095,
modificada por la ley 4764 por tratarse la firma Eudeba SEM de una sociedad de
economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (fs. 13 y 16).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y
Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria
para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1384/05
2015 de fs. 14/15).
Que así las cosas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que
le compete y emitió el Dictamen N° 6338/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo
actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 modificó
parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28
de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice:
11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren
las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así
también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la
Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo
que se trate" y su reglamentación dispone que "Inciso 11 Contratos
Interadminisitrativos. Las condiciones de las contrataciones interadministrativas serán
definidas en los convenios que se suscriban (Res. CM N° 1/2014)" y concluyó que "no
encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente"
(fs. 22).
Que la Dirección General de Factor Humano prestó conformidad a las características
técnicas descriptas en el presupuesto obrante...
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