Resolución N° 194/ISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 194/ISSP/19
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N°
397/MJYSGC/19, N° 38/ISSP/19 y Nº 59/ISSP/2019, la Nota Nº 34318760/SAISSP/19,
el Expediente Electrónico N° 34609667/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, nace como una institución civil,
jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con
competencia para actuar como auxiliar de la justicia;
Que el estado oficial de Bombero confiere, entre otros, el derecho esencial a la
capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores
específicas (Artículo 289 inciso 5 Ley 5.688);
Que la formación y capacitación permanente del personal del Cuerpo de Bomberos
debe garantizar el desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio
responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria,
reflexiva y critica, la propensión a un aprovechamiento integral de los recursos
humanos y materiales existentes asignados, el incremento y diversificación de las
oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal y el logro de la
formación y capacitación especializada, científica y técnica general actualizada,
procurando siempre su contenido humanístico, sociológico y ético (Artículo 318 Ley
5.688);
Que el trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos se manifiesta en el cumplimento
de un rol dentro de la dotación que exige un conocimiento integral y general de todas
las tareas que se desarrollan, a efectos de contar con un desempeño eficaz en las
distintas labores trabajando en conjunto con sus pares;
Que entre las diferentes especialidades que componen al Cuerpo de Bomberos, se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5741 - 13/11/2019

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