Resolución N° 194/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 194/APRA/21
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nro. 1.218, 2.214, 2.628 y Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos
Reglamentarios Nros. 2.020- GCABA/07 y 497-GCAB/19, la Disposición N° 732-
DGEVA/21, el Expediente Electrónico Nro. 11858311-GCABA-APRA/21
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio del
recurso de reconsideración interpuesto por GIUDICE MARTIN ALEJANDRO, con
domicilio del establecimiento en Sarmiento Nº 385, 3° Piso, Oficina N° 48, de esta
Ciudad, domicilio constituido en la calle Uruguay N° 782, 8° Piso, de esta Ciudad y
domicilio electrónico fumigacionesgiudice@gmail.com, contra informe N° 9802227-
GCABA-DGEVA/21 elaborado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y
Patogénicos, de esta Dirección General, emitido con fecha 26 de marzo de 2021 y
notificado conforme constancia obrante mediante Informe N° 11880082-GCABA-
DGEVA/21, a fin de que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores,
Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador atento
que dentro de las actividades desarrolladas por el titular se encuentran las de
“Empresas de desinfección/desratización y/o Empresa de limpieza y desinfección de
tanques de agua potable” para las cuales se utilizan productos y/o materiales que
pudieran contener características de peligrosidad los mismos deberán ser gestionados
como residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214 de Residuos Peligrosos;
Que ello, motivó la presentación obrante en el Informe N° 11859153-GCABA-
APRA/21;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia de Protección
Ambiental, se expidió por medio de la Disposición N° 732-DGEVA/21 de fecha 3 de
agosto de 2021 con respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el
administrado contra la intimación que se le cursara, rechazando la solicitud por los
motivos allí expuestos;
Que conforme surge del artículo 112° de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347) ...El recurso jerárquico
procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber
deducido previamente recurso de reconsideración...; Asimismo ha de señalarse que el
administrado no hizo uso de la facultad establecida en las disposiciones del artículo
111 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N°6.347) de ampliar o mejorar los argumentos
vertidos en su presentación inicial, , sin soslayar que en el caso sub examine se está
sustanciando el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el
recurrente, concluyendo mediante Informe N° 9802227-DGEVA/21 que corresponde
cumplir con la obligación de iniciar el trámite de inscripción como generador en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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