Resolución Nº 193/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 660 del 4 de mayo del 2017, el Expediente N°

3236/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 3234/EURSPCABA/2015,

incorporado al Expediente N° 2886/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 3236/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Sra. Sandra Basile en el mes de junio de 2015 por Diseminación de

Restos Verdes, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat

SA y otra UTE;

Que, el Expediente N° 3234/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Francisco Sapia, en el mes de junio de 2015 por Omisión de

Levantamiento de Restos Verdes, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa

Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, el Expediente N° 2886/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Francisco Sapia, en el mes de mayo de 2015 por Omisión de

Levantamiento de Restos Verdes, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa

Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Levantamiento de

Restos Verdes, Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 6 del Pliego de

Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 5/8 del Expediente N° 3236/EURSPCABA/2015 obran planilla de denuncia y

la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de

Fiscalización N° 129782/ERSP/2015, del día 26/06/2015, la cual expresa que en la

Calle Miranda 5750, se detectaron restos verdes con etiqueta N° 88357;

Que, a fs. 5/7 del Expediente N° 3234/EURSPCABA/2015 obran planilla de denuncia y

la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 8 se labró el Acta de

Fiscalización N° 128138/ERSP/2015, del día 15/06/2015, la cual expresa que en la

Calle Justo A. Álvarez 7499, se detectó omisión de levantamiento de restos verdes con

etiqueta N° 93545;

Que, a fs. 5/9 del Expediente N° 2886/EURSPCABA/2015 obran planilla de denuncia y

la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 10 se labró el Acta de

Fiscalización N° 127090/ERSP/2015, del día 01/06/2015, la cual expresa que en la

Calle Antonio Suarez 7400, se detectó omisión de levantamiento de restos verdes con

etiqueta N° 92681;

Que, a fs. 13/14 del Expediente N° 3236/EURSPCABA/2015, a fs. 12/13 del

Expediente N° 3234/EURSPCABA/2015 y a fs. 15/16 del Expediente N°

2886/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares N°

1670/ACA/2015, 1669/ACA/2015 y 1353/ACA/2015 recomienda el inicio del

correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 18 del Expediente N°

3236/EURSPCABA/2015, a fs. 17 del Expediente N° 3234/EURSPCABA/2015 y a fs.

20 del Expediente N° 2886/EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y

Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 21 del Expediente N°

3236/EURSPCABA/2015, a fs. 20 del Expediente N° 3234/EURSPCABA/2015 y a fs.

23 del Expediente N° 2886/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada las presuntas

infracciones por...

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