Resolución Nº 193/GCABA/ISSP/17

FirmantesDe Langhe
EmisorINSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

VISTO:

La Ley N° 5.688, la Nota N° 20828913/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°

20902917/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la Ley N° 5688 crea una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la

Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mencionada ley en el Libro II, Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos",

artículo 129

establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que.

acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado

policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el

artículo 128

menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la.

Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación

que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por su parte, la Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5688 establece que la

persona transferida a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR