Resolución Nº 193/GCABA/ISSP/17
Firmantes | De Langhe |
Emisor | INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA |
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Nota N° 20828913/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°
20902917/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la Ley N° 5688 crea una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la
Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mencionada ley en el Libro II, Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos",
establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que.
acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado
policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el
menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la.
Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación
que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por su parte, la Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5688 establece que la
persona transferida a la...
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