Resolución Nº 193/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 8.325.010/2017 por el que se consulta sobre Obras de "Modificación
y Ampliación con Demolición Parcial" para la localización de los usos "Vivienda
Multifamiliar, Estudios Profesionales, Oficinas Comerciales y locales comerciales" en el
inmueble ubicado en la calle Av. Presidente Ramón S. Castillo, Mayor Arturo Pedro
Luisoni, Comodoro Pedro L. Zanni y s/ Nombre Oficial (003-074D-000), y
CONSIDERANDO:
Que el predio motivo de consulta se encuentra emplazado en un Distrito U10 "Ante
Puerto" (parágrafo 5.4.6.11) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano
vigente. Cabe mencionar también que el inmueble a intervenir no presenta nivel de
protección histórico alguno, según información suministrada por la Base APH del
Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 10583351-DGIUR-17,
hace saber que resulta pertinente mencionar que este Organismo se ha expedido
oportunamente a través del Expediente N° 91.086/2007, dando origen al Informe 8773-
DGIUR-2008 y al Informe 33-CPUAM-2008 para una propuesta morfológica y de
localización de los usos "Oficina Comercial, Hotel y Auditorio" a desarrollarse en la
Manzana 074C; manifestando, en el último informe mencionado, lo siguiente: "(...) este
Consejo del Plan Urbano Ambiental, en aplicación de lo establecido en el Art. 5.2.1 del
CPU, considera que los usos solicitados resultan compatibles con las características
del sector, no existiendo inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para su
localización".
Que, a su vez, mediante EE N° 2.626.378/2017 se solicitó el estudio de un conjunto
edilicio desarrollado en las manzanas 074c y 074d, en el que mediante IF-2017-
2911532-DGIUR, de fecha 18 de enero de 2017, se manifestó que: "(...) no existirían
inconvenientes en acceder a la propuesta puesta en consideración por los interesados
bajo declaración jurada toda vez que la obra nueva respeta los parámetros
morfológicos del distrito de implantación, a la vez que se propone la puesta en valor
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