RESOLUCION Nº 193

Fecha08 Octubre 2020
Número de registro31664
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 SEP 2020

Visto el Expediente Nº 00701-0119645-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “Innovar Santa Fe 2020”, cuyo objeto es la transformación productiva, tecnológica e innovadora de las Pymes dentro del territorio santafesino, buscando beneficiar a empresas relevadas por el Ministerio;

Que esta línea se orientada a personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, promoviendo el desarrollo de nuevos procesos, productos y/o servicios, dar resolución a problemas de diseño industrial y/u optimización logística, y a la generación de proyectos tecnológicos a escala piloto y prototipo;

Que la misma se realizará a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación- AsaCTeI- la cual tiene como propósito, entre otros, promover programas de financiamiento;

Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo al Ministerio la decisión, dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;

Que el Consejo Ejecutivo tiene por función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que el Ministerio establezca como rectores; así como también evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados y elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión;

Que en virtud de sus funciones, el Consejo Ejecutivo ha aprobado por unanimidad el instrumento “INNOVAR SANTA FE 2020 -INSAFE 2020-”, según consta en el Acta Nº 03 de fecha 25 de agosto de 2020 de dicho órgano;

Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las Bases y Condiciones del instrumento mencionado;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción, avalando la prosecución del presente trámite;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 17º incisos 20), 21) y 25) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920, la Ley N° 13742, los Decretos N° 4064/18, 149/19, 306/11 y 663/20,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instrumento denominado “Innovar Santa Fe 2020 – INSAFE 2020”, a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI- cuyas Bases y Condiciones obran en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación - ASaCTeI -

INNOVAR SANTA FE 2020

BASES Y CONDICIONES

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Fortalecer las capacidades competitivas de las PyMEs de la provincia de Santa Fe, a través del incentivo para la realización de proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación que contribuyan a mejorar su productividad, a la incorporación de recursos humanos calificados y a fortalecer las alianzas y/o vínculos con los diferentes actores del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe.

OBJETO DEL BENEFICIO

Se financiarán proyectos destinados a cumplir con alguno de los siguientes objetivos:

Generación de conocimientos con aplicación práctica, para el desarrollo de nuevos procesos, productos y/o servicios.

Mejora o reingeniería de procesos, productos y/o servicios.

Resolución de problemas de diseño industrial y/u optimización logística.

Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo.

No serán pertinentes: proyectos que tengan por objeto el escalado industrial, capitalización para el aumento de la capacidad productiva, compra de paquetes tecnológicos llave en mano que no impliquen actividades de desarrollo experimental y proyectos destinados a la certificación de sistemas de calidad y/o seguridad e higiene.

BENEFICIARIOS

Personas humanas o jurídicas, con radicación en la provincia de Santa Fe, que demuestren capacidad para innovar y visión estratégica de las soluciones tecnológicas a implementar. Los beneficiarios deberán satisfacer la condición de Micro y Pequeña Empresa1. Asimismo, los beneficiarios deberán contar con la asistencia (excluyente) de uno o más expertos o investigadores externos en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base dicho proyecto.

CONDICIONES

El o los objetivos del proyecto deben formularse de forma tal, que figuren como alcanzables hasta el final del período de realización del proyecto. Ellos deben describir en forma precisa y realista los efectos que se esperan lograr hasta el término de dicho período (por lo general como cambios deseados en las condiciones de vida o de trabajo de los beneficiarios directos).

Se podrá presentar solo una (1) solicitud por beneficiario.

No podrán postularse en el presente llamado las personas que hayan sido beneficiadas en la convocatoria 2019 de los instrumentos Investigación Aplicada a Pymes e Innovación Productiva. Sí podrán presentarse aquellas personas que hubieran resultado financiadas en llamados anteriores.

La ejecución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

El beneficiario sólo podrá ser seleccionado para el financiamiento de un único proyecto de las convocatorias del presente año.

Se deberá contar con la asistencia (excluyente) de uno o más expertos o investigadores externos, en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base el proyecto.

Se evaluará positivamente la incorporación de recursos humanos calificados.

Esta convocatoria incorpora la perspectiva de género en su diseño. Por lo tanto, cada proyecto deberá propiciar tal perspectiva en la composición de sus equipos.

MONTO DEL LLAMADO

Se destinará a los efectos de este llamado un monto de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), provenientes del presupuesto del Gobierno de la provincia de Santa Fe. En el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.

MONTO DE LA FINANCIACIÓN

Se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto hasta dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,00) por proyecto. Los beneficiarios deberán aportar como contrapartida, al menos el 25% del presupuesto total del proyecto.

El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI), a través de Organizaciones Vinculantes (OV)2 responsables de la administración y gestión, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.

GASTOS ELEGIBLES

Serán financiables con el presente ANR gastos comprendidos en los siguientes rubros:

Bienes de capital. Licencias de software y equipamiento (bienes de uso) imprescindible para la ejecución del proyecto. Hasta un 60% del ANR.

Materiales e insumos necesarios para la ejecución del proyecto.

Recursos humanos incrementales. Personal de investigación, técnico y asistencia tecnológica incremental incorporado en relación de dependencia al solo efecto del proyecto. Se podrá imputar al proyecto solo el valor correspondiente al importe neto percibido por el trabajador según recibo de sueldo. En ningún caso podrá aplicarse el subsidio para el pago de las contribuciones y aportes patronales. Hasta un 30% del ANR.

Servicios de terceros. Consejerías tecnológicas, honorarios de investigación, honorarios de ingeniería y diseño, servicios de I+D+i brindados por instituciones de ciencia y tecnología, capacitación del personal involucrado en el proyecto, homologación. Hasta un 50% del ANR.

Gastos de formulación de proyecto. Hasta un 2% del ANR.

Gastos de gestión y administración de Organizaciones de Vinculación. Hasta un 4% del ANR.

Otros gastos. Hasta un 5% del ANR.

Como gastos de contraparte serán elegibles erogaciones en cualquiera de los rubros antes mencionados. Serán elegibles también como contraparte la contratación de seguro de caución para cobertura de ejecución del proyecto y honorarios de trámites de propiedad intelectual. Se aceptarán como contraparte los aportes realizados para solventar recursos humanos incrementales a partir de la fecha de la normativa que adjudica el beneficio. Las contribuciones y los aportes patronales NO podrán ser imputados como gastos de contraparte.

Deberá detallarse el perfil del Recurso Humano Incremental en la justificación del rubro específico del “Formulario C: Presupuesto”. Posteriormente, en la rendición de cuenta deberá incluirse el CV del personal efectivamente contratado. Personal de la ASaCTeI evaluará la correlación entre el perfil descripto en el proyecto original y la persona contratada, pudiendo no aprobar el gasto en caso de que no se demuestre dicha correlación.

No se considerarán elegibles, tanto para el aporte no reembolsable (ANR) como para la contraparte, los siguientes gastos: Pago de becas y pasantías, capital de trabajo, infraestructura, compra de bienes usados, gastos de traslado, combustible y alojamiento, gastos de comercialización y cualquier otro gasto que no sea imprescindible para la ejecución del proyecto.

No se podrán incluir tanto para el ANR como para el aporte de...

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