Resolución N° 192 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 192
Córdoba, 25 de junio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079711/2021,
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba, a partir de la declaración del Estado de
Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ordenada por Decreto Nº 156/2020,
raticado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversa índole a n
de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que bajo dicho contexto, el Poder Ejecutivo Provincial a través del De-
creto N°?614/20 y su modicatorio el Decreto N° 870/20, eximió del pago
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los sujetos que desarrollen y/o
exploten las actividades económicas que se encuentran enumeradas en el
Artículo 1° del mismo, relacionados con la actividad del sector turístico en
el ámbito de la Provincia de Córdoba, la actividad cultural, de esparcimien-
to y de alquiler y/o explotación para estas, convenciones y otros eventos
similares, exclusivamente, en relación a los ingresos que se obtengan por
el desarrollo de las tales actividades cuyos códigos de actividades se en-
cuentran especicadas en el citado instrumento.
Que el Artículo 4° bis del citado Decreto faculta a este Ministerio para
modicar, ampliar y/o redeterminar el detalle de las actividades econó-
micas alcanzadas por el benecio de exención en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y, en su caso, a interpretar el alcance y sentido de las
mismas, con la previa intervención -en todos los casos- del Centro de Ope-
raciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba.
Que el último párrafo del Artículo 4° del mencionado Decreto faculta a
este Ministerio para prorrogar las fechas de vigencia de la exención que se
establece, conforme con las instrucciones que al respecto imparta el titular
del Poder Ejecutivo.
Que mediante el Decreto N° 470/21, se establecieron exenciones
tributarias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos suje-
tos que desarrollen actividades, entre otras, de salones de fiesta, baile
y juego, gimnasios, escuelas de danza, canto y teatro, bares, confite-
rías y restaurants.
Que en esta oportunidad, considerando la naturaleza de las activida-
des y el impacto directo que las restricciones dispuestas para la actividad
comercial genera, resulta necesario incluir en el detalle de actividades del
Artículo 1° del Decreto N°?614/20 y su modicatorio, a los servicios de
“fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES:
561013), disponiendo la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para los meses de junio, julio y agosto de 2021, ambos inclusive.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 27/2021 y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 322/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° INCORPORAR al detalle de las actividades económicas
comprendidas en el Artículo 1º del Decreto N° 614/2020 y su modicatorio,
la siguiente: “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebi-
das al paso (Código NAES: 561013)”.
Artículo 2° Los contribuyentes y/o responsables que realicen la activi-
dad referida en el Artículo 1° precedente, gozarán de la exención en el Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del Decreto N° 614/2020
y su modicatorio, exclusivamente, en relación a los ingresos que obtengan
por el desarrollo de la misma cualquiera fuere el origen de los mismos y
respecto de los hechos imponibles que se generen desde el 1° de junio del
2021 al 31 de agosto de 2021.
Para los contribuyentes y/o responsables del régimen simplicado del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 250 y siguientes del Código
Tributario Provincial (Ley N° 6006 TO 2021)-, la exención prevista en el
párrafo precedente resultará de aplicación para los periodos: junio de 2021
a agosto de 2021, inclusive.
Artículo 3° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas complementarias que considere?necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo 4° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 193
Córdoba, 25 de junio de 2021
VISTO: El expediente N° 0008-255973/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 131 de la Ley Impositiva N° 10.725 vi-
gente para la anualidad 2021, se faculta a este Ministerio para ade-
cuar la descripción de los servicios que preste el Estado Provincial y
redefinir los valores, porcentajes o montos fijos que, en concepto de
Tasas Retributivas de Servicios se consignan en dicha Ley, en función
de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así
como a establecer, -a propuesta del organismo correspondiente de la
Administración Pública o del Poder Judicial-, los importes que retribu-
yan nuevos servicios en compensación de los gastos a que dé lugar
la prestación, y eliminar los importes de aquellas Tasas Retributivas
correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 83 de la referida Ley, se establecen los importes
que deben abonarse para la anualidad 2021 en concepto de Tasas Retribu-
tivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección General
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de

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