Resolución Nº 1916/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 484.954/12 e incorporado N° 50.551/12 mediante el cual se instruyó

sumario administrativo N° 59/12 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 350/MHGC/12, el Ministro de Hacienda ordenó la

instrucción del presente sumario tendiente a investigar los hechos denunciados y

deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al canje de una

libreta de matrimonio adulterada, identificada bajo el número 039553, que fuera

inutilizada por el oficial público Dr. Marcos Ángel Verzoub y recibida por la cajera

Nancy Edith Villalba, FC. N° 335.093, en la caja del Registro Civil Central;

Que, a raíz de los hechos acaecidos se efectuó la correspondiente denuncia penal,

interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, Secretaría N°

162, causa judicial N° 50.974/11;

Que, el entonces Jefe de Departamento Ingresos, Rodolfo Cascio, remitió un informe

al entonces Director General Adjunto de la Tesorería, Horacio Stavale, en el que le

hacía saber que con fecha 10/08/11, fue canjeada en la caja del Registro Civil Central

una libreta de matrimonio que fue inutilizada por el oficial público Dr. Marcos Ángel

Verzoub por "error de impresión", cuyo número era 039553 y que a la vista se notaba

adulterada;

Que, en dicho informe se detalló el circuito para ese tipo de trámite: el contribuyente se

presentó en una caja con la documentación solicitada por el Registro Civil para

comprar una libreta de matrimonio en la que el cajero emitió un ticket, verificando que

la numeración de la libreta se correspondiera con lo cargado en el sistema, cobró y la

entregó al responsable del Registro Civil, quien completó los datos requeridos y en

caso de error en la confección o defecto de impresión de la libreta, la misma se

canjeaba sin costo por otra emitiéndose por el SIGEC un ticket de canje donde

quedaba registrado el número de libreta entrante y la saliente, procediendo el cajero a

enviar la libreta inutilizada/canjeada al Departamento Ingresos para su posterior giro

bimestral al Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría;

Que, se indicó que al mantenerse en guarda la libreta junto al resto de libretas

canjeadas que debían ser enviadas a la Fiscalización de la Contaduría, se demoró el

pedido de descargo a la cajera, porque se detectó la adulteración cuando se hicieron

los expedientes y se armaron los paquetes con las libretas y se controló la cantidad;

Que, a raíz de todo lo expuesto, la cajera del registro Civil Central, Nancy Edith

Villalba, realiza el descargo pertinente de donde surge que cuando la libreta le fue

exhibida por la Dirección del Registro Civil Central no estaba adulterada, porque lo

habría advertido y no habría realizado el canje;

Que, sostuvo que se efectuó el canje, que la libreta entrante era la N° 039553 y la

libreta saliente era la N° 039573, desconociendo las demás circunstancias que podían

determinar que la primera era adulterada;

Que...

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