Resolución Nº 1916/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 484.954/12 e incorporado N° 50.551/12 mediante el cual se instruyó
sumario administrativo N° 59/12 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 350/MHGC/12, el Ministro de Hacienda ordenó la
instrucción del presente sumario tendiente a investigar los hechos denunciados y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al canje de una
libreta de matrimonio adulterada, identificada bajo el número 039553, que fuera
inutilizada por el oficial público Dr. Marcos Ángel Verzoub y recibida por la cajera
Nancy Edith Villalba, FC. N° 335.093, en la caja del Registro Civil Central;
Que, a raíz de los hechos acaecidos se efectuó la correspondiente denuncia penal,
interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, Secretaría N°
162, causa judicial N° 50.974/11;
Que, el entonces Jefe de Departamento Ingresos, Rodolfo Cascio, remitió un informe
al entonces Director General Adjunto de la Tesorería, Horacio Stavale, en el que le
hacía saber que con fecha 10/08/11, fue canjeada en la caja del Registro Civil Central
una libreta de matrimonio que fue inutilizada por el oficial público Dr. Marcos Ángel
Verzoub por "error de impresión", cuyo número era 039553 y que a la vista se notaba
adulterada;
Que, en dicho informe se detalló el circuito para ese tipo de trámite: el contribuyente se
presentó en una caja con la documentación solicitada por el Registro Civil para
comprar una libreta de matrimonio en la que el cajero emitió un ticket, verificando que
la numeración de la libreta se correspondiera con lo cargado en el sistema, cobró y la
entregó al responsable del Registro Civil, quien completó los datos requeridos y en
caso de error en la confección o defecto de impresión de la libreta, la misma se
canjeaba sin costo por otra emitiéndose por el SIGEC un ticket de canje donde
quedaba registrado el número de libreta entrante y la saliente, procediendo el cajero a
enviar la libreta inutilizada/canjeada al Departamento Ingresos para su posterior giro
bimestral al Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría;
Que, se indicó que al mantenerse en guarda la libreta junto al resto de libretas
canjeadas que debían ser enviadas a la Fiscalización de la Contaduría, se demoró el
pedido de descargo a la cajera, porque se detectó la adulteración cuando se hicieron
los expedientes y se armaron los paquetes con las libretas y se controló la cantidad;
Que, a raíz de todo lo expuesto, la cajera del registro Civil Central, Nancy Edith
Villalba, realiza el descargo pertinente de donde surge que cuando la libreta le fue
exhibida por la Dirección del Registro Civil Central no estaba adulterada, porque lo
habría advertido y no habría realizado el canje;
Que, sostuvo que se efectuó el canje, que la libreta entrante era la N° 039553 y la
libreta saliente era la N° 039573, desconociendo las demás circunstancias que podían
determinar que la primera era adulterada;
Que...
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