Resolución N° 191/SSGEOPE/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 191/SSGEOPE/18
Buenos Aires, 23 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
10330296/MGEYA/SSPSOC/2017, la Resolución N° 13-MEFGC-18, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 10330296-MGEYA-SSPSOC-2017, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 13 de fecha
02/05/2017 - Hogar de Tránsito Avelino - por la cual da cuenta de la contravención al
Pliego de Bases y Condiciones consistente en proveer menúes con componentes
incompletos o por no entregar la mercadería estipulada para cada menú. En el
particular se recibieron las supremas de pollo sin guarnición cuando correspondía
"Suprema de pollo con ensalada de papa, choclo y huevo". Dicho incumplimiento fue
verificado del día 23/03/17, cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de
Compra N° 50819/2015;
Que en el presente obra el descargo presentado por la firma de marras en el que
señala que, conforme remito que acompaña 0020-00175973 de fecha 22/03/7 (IF-
2017-15937020-SSPSOC, pág 4 y 5), no ha existido incumplimiento alguno ya que se
enviaron los componentes en crudo para la preparación en el Hogar Avelino;
Que la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario, dependiente de la
Subsecretaría antes citada evaluó mediante Nota N° 20-2017- UNyCSA (IF-2017-
15937020-SSPSOC- pág. 6) el citado descargo aclarando que por razones de fuerza
mayor el Hogar se encontraba sin suministro de gas por lo que se había solicitado a la
empresa el servicio de comida cocida. Fue entregada la suprema de pollo sin
guarnición de ensalada de papa, choclo y huevo, la que no podía preparase por falta
de gas. Por lo tanto ratifica en su totalidad lo detallado en el Acta de Incumplimiento N°
13;
Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Disposición N°
1237/DGCYC/17 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue notificada
de acuerdo a lo establecido en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IF-2018-02285930-DGCYC);
Que la firma en su recurso de reconsideración, presentado con fecha 18/01/18, señala
que: "...mi parte ha cumplido con las exigencias licitatorias, y lo ha acreditado
documentalmente, lo que resulta reconocido por la misma Disposición, la que sólo se
fundamenta en los dichos del Organismo que labró el acta por el presunto e
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5381 - 28/05/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR