Resolución N° 191/SSASS/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 191/SSASS/18
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
VISTO:
La Comunicación Oficial - Nota N° 12356379/DGCTFS/2018, el Decreto Nº
224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº
1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución
1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N°
101/MHGC/2018" y la Ley N° 1502 CABA (texto consolidado por Ley N° 5666), el
Decreto N° 812/05 y sus modificatorios, y la Resolución N° 964/SECRH/11; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº
1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014,
Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y
Resolución N° 101/MHGC/2018; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as
funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas
bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos setenta mil ($ 70.000) mensuales
por contrato;
Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que
podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de
locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de
Locación de Obra, correspondientes al año 2018;
Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y
Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, previo al proceso de la
contratación, se ha solicitado la nómina de personas inscriptas en la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que, no habiéndose encontrado en dicho Registro alguna persona que cumpla con el
recaudo de idoneidad funcional que demanda el puesto a cubrir, se ha procedido a la
contratación que nos ocupa;
Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269;
Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el
IF/2018/12419621/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra
revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ni se halla vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de
pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe
ningún subsidio por razones de falta de empleo.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5369 - 09/05/2018

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