Resolución N° 191/MGOBGC/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 191/MGOBGC/19
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 168/19, y su modificatorio, las Resoluciones Nros 287-MGOBGC-16
y 238-MGOBGC-18, el Expediente Electrónico N° 21.675.228/MGEYA-
DGTALGOB/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la locación administrativa de las unidades
funcionales N° 95 y de las cocheras, identificadas como unidades funcionales Nros.
62, 63, 80, 81 y unidad complementaria XIII, del inmueble sito en Avenida Rivadavia
N° 602, 618, 620, 622 y 634, esquina Perú 7, de esta Ciudad, destinadas al
funcionamiento de oficinas administrativas del Ministerio de Gobierno;
Que mediante Resolución N° 287-MGOBGC-16, se celebró el contrato de locación
administrativa del inmueble antes mencionado entre Santa Ofelia Sociedad Anónima
(CUIT N° 30-62315102-2), y este Ministerio de Gobierno, por el término de veinticuatro
(24) meses, operando su vencimiento el día 14 de noviembre de 2018;
Que resultando necesario continuar con la locación del mencionado inmueble,
mediante Resolución N° 238-MGOBGC-18, se prorrogó el contrato por igual plazo,
venciendo el día 14 de noviembre de 2020, pactándose un valor locativo para el primer
año de vigencia, y estableciéndose que para el segundo año, será consensuado con la
locadora, previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el
procedimiento establecido por la normativa vigente;
Que conforme surge de las actuaciones citadas en el Visto, con fecha 25 de octubre
de 2019, el Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación del inmueble en
cuestión, y sugirió un canon locativo mensual (sin contemplar comisiones, impuestos,
gastos ni honorarios) de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
245.000.-);
Que en ese contexto, fue consensuado con la locadora el valor definitivo del canon
locativo para el segundo año, estimándose conveniente la suscripción de una cláusula
adicional al contrato de locación administrativa oportunamente prorrogado,
estableciendo un valor de pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000.-)
mensuales;
Que el canon mensual pactado no supera el porcentaje previsto en el artículo 28,
inciso 12), apartado f), del Anexo I del Decreto N° 168/19, reglamentario de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), del valor establecido en la tasación
realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que se han reservado los créditos necesarios para atender los gastos que se deriven
de la citada locación administrativa.
Por ello, de acuerdo a lo expresado precedentemente y de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2.095 y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Anexo II del Decreto N° 168/19 y su modificatorio,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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