Resolución N° 190/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 190/SSREGIC/18
Buenos Aires, 26 de abril de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº
363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de la Edificación; los Expedientes Nº
2015-18502509-MGEYA-DGROC y Nº 2016-07985497-MGEYA- MGEYA; las
Disposiciones DI-2016-53-DGROC y Nº 2016-396-DGROC; y
CONSIDERANDO:
Que a través de Expediente Electrónico Nº 2015-18502509-MGEYA-DGROC el Sr.
Luciano Ezequiel Vistos solicitó, en carácter de ingeniero civil, la inscripción en el
Registro de Profesionales de Catastro a fin que se lo habilite para realizar trámites de
mensura (nº de orden 3);
Que mediante dictamen IF-2015-37435362-PG (Nº de orden 20), la Procuración
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó, entre otros,
que "En lo que respecta a las Resoluciones emanadas de la autoridad competente
para resolver la cuestión debe atenerse a que por Resolución ME N ° 284/09, el
Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros civiles en la agrimensura, ya que
interpretó que dentro de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos“, que
contiene la Resolución ME N° 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de
mensuras". Asimismo expresó que "el Ministerio de Educación mediante Resolución
Nº 2145/14 ratificó en todo lo dicho en la Resolución ME N° 284/09, fundado
principalmente en que el Consejo de Universidades consideró que las tareas de
mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil."
Que en esa inteligencia, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro rechazó
la solicitud mediante Disposición nº 2016-53-DGROC (nº de orden 25) expresando que
"(...) mediante Resolución UBA Nº 520/77 de fecha 24/8/77 se fijan los alcances de los
títulos de agrimensura y de ingeniería, entre estos últimos la rama de ingeniería civil,
que nos importa para decidir la presente solicitud. (...) Que de esta última se
desprende, que del análisis de cada ítem no surge que los Ingenieros Civiles, estén
capacitados para hacer Mensuras, ya que no lo menciona expresamente. Que en
conclusión, al haber sido expedido el título al Sr. Ingeniero Civil Vistos, Luciano
Ezequiel, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución UBA n º 520/77,
no corresponde inscribirlo en un Registro Profesional que lo habilite a realizar tareas
como la Mensura."
Que mediante Expediente Electrónico Nº 2016-07985497-MGEYA-MGEYA, el Sr.
Vistos se presentó conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr. Fernando Iorfida,
interponiendo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la
Disposición Nº 2016-53-DGROC (nº de orden 3);
Que a través de Expediente Electrónico Nº 2016-07985497-MGEYA-MGEYA, la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro rechazó mediante Disposición Nº
2016-396-DGROC el recurso de reconsideración impetrado contra la Disposición Nº
2016-53- (nº de orden 42);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5368 - 08/05/2018

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