Resolución Nº 190/GCABA/AGC/17
Firmantes | Pedace |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/1997 (texto consolidado por la
Ley N° 5.666), el Expediente N° 69241/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de habilitación
efectuada por Gabriela Magdalena Castronuovo respecto del local sito en la Avenida
Santa Fe N° 1714, planta baja, Unidad Funcional N° 7, Local 6 de esta Ciudad, para
desarrollar el rubro: Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
manteles textiles en general y pieles (603070);
Que mediante la Disposición N° 1961-DGHP/2015 de fecha 9 de abril de 2015, la
Dirección General Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no
haberse cumplido las observaciones oportunamente efectuadas, en los términos del
del Decreto N° 93-GCBA/2006, siendo notificado el administrado el 11 de.
mayo de 2015;
Que contra dicha denegatoria, mediante Presentación Agregar N° 1 de fecha 21 de
mayo de 2015, la titular del trámite interpuso recurso de reconsideración e incorporó
documentación;
Que por Disposición N° 988-DGHP/2017 de fecha 25 de enero de 2017, la Dirección
General Habilitaciones y Permisos resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto,
manteniendo el rechazo de la solicitud de habilitación, siendo notificado dicho acto
administrativo el 1 de marzo de 2017;
Que por Presentación Agregar N° 2 de fecha 22 de marzo de 2017 la titular del trámite
interpuso recurso jerárquico contra la Disposición N° 988-DGHP/2017 y adjuntó nueva
documentación;
Que mediante la PV-2017-11798387-DGHP de fecha 23 de mayo de 2017 el Gerente
Operativo de Habilitaciones Simples Sin Plano dependiente de la mencionada
Dirección General, compartió el criterio expuesto en el IF-2017-11776097-DGHP de
esa misma fecha, en el sentido de que "(...) al día de la fecha, la titular no ha dado
cumplimiento con la observación que dio origen al rechazo, atento que con la
documentación agregada posteriormente, no satisface lo intimado oportunamente
(...)";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el Artículo 111 y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/1997;
Que en virtud de lo informado por la...
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