Resolución Nº 190/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 597 del 21 de abril de 2015, el Expediente N° 1941/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del

debido proceso;

Que, el Expediente N° 1941/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por la Sra. Paola Marzotta, en fecha 04/06/2013, por mal funcionamiento de

máquina tickeadora en Azopardo y Estados Unidos;

Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 072575/ERSP/2013 de fecha 15/07/2013,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Azopardo y Estados Unidos

verificando que "No se pueden introducir ni monedas ni cospeles. La máquina no

funciona.";

Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 073913/ERSP/2013 y a fs. 7 Anexo, ambos

de fecha 30/07/2013, detectándose en la calle Azopardo y Estados Unidos que "La

máquina funciona perfectamente tanto con monedas como con cospeles. Se adjuntan

los respectivos tickets.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";

Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La

operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el

Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas

las obras, equipos y personal necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 20/21 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su

Informe N° 0153/ATyC/2013 solicita el inicio de sumario y ordenando el pase de

expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, a fs. 23/26 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización y lo

informado por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de

la empresa BRD SAICFI a sus obligaciones como concesionaria del servicio en

cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación

Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el

Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;

Que, a fs. 27 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario y a fs. 28 se designa

Instructor Sumariante;

Que, a fs. 29 se formulan cargos contra la empresa BRD SAICFI; Que, a fs. 32 se

notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 33/62 la sumariada presenta descargo en relación a los hechos que se le

imputaran;

Que, en su descargo la sumariada manifiesta "...la supuesta anormalidad de la

máquina de Azopardo y Estados Unidos se habría producido, según la denuncia y las

Actas mencionadas, en sólo dos oportunidades, los días 4/06/13 y 15/07/13. En la

misma fecha de la última de las Actas, en la que se comprobó el perfecto

funcionamiento de la máquina en cuestión, esto es, el 30/07/13, el Ente envió una

comunicación a la empresa que represento, que fue contestada por mail el 2/08/13,

agregado a fs. 14 del expediente administrativo, donde mi mandante informó el

historial de la máquina...

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