Resolución N° 190 “A“

EmisorDirección de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 132
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Ex-
traordinaria con fecha 30 de No-viembre de 2017, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 189 - Letra:A
Córdoba, 26 de Junio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-135185/2017, mediante el cual la Entidad Ci-
vil denominada “CENTRO COMERCIAL INDUSTRIALN Y DE LA PROPIE-
DAD DE LAS VARILLAS (Ce.C.I.P.)”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, Republica Argentina solicita autorización estatal para la Reforma
del Estatuto Social , dispuesta en Asamblea General Ordi-naria de fecha
28 de Septiembre de 2017.-
CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea General Ordinaria celebra-da con fecha 28 de Septiembre de
2017 de la Entidad Civil denominada “CENTRO COMERCIAL INDUS-
TRIAL Y DE LA PROPIEDAD DE LAS VA-RILLAS(Ce.C.I.P.)”, CUIT N° 30-
66914916-2 con domicilio social en la Pro-vincia de Córdoba, en la cual se
resolvió la Reforma de los Artículos: 1°, 4, 5, 6, 11, 13, 14. 17, 19, 21, 22,
28, 29, 31, 32, 36, 40 y 42 y eliminan el articulo 41 del Estatuto Social, en
procura de mejorar el funcionamiento de la Enti-dad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148 inc b) y d)
168,174,193,195 y concordantes del Código Civil y Co-mercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlati-vos de la Ley Nº
8652,
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 7600 “A” de fecha 10 de Junio de 1957.-
Artículo 2º.- APROBAR la Reforma de los Articulos 1,4,5,6,11,13,14
,17,19,21,22,28,29,31,32,36,40 y 42 y eliminan el articulo 41 del Estatuto
Social de la entidad civil denominada “CENTRO COMERCIAL INDUS-
TRIAL Y DE LA PROPIEDAD DE LAS VARILLAS(Ce.C.I.P.)” CUIT N° 30-
66914916-2, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionado
en Asamblea General Ordinaria con fecha 28 de Septiembre de 2017, en
procura de mejorar el funcionamiento de la entidad-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ.
Resolución N° 190 - Letra:A
Córdoba, 26 de Junio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0714-000023/2017 mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN LO-
RENZO- ASOCIACIÓN CIVIL- ” con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los ar ts.148, inc. b) y d),
169,174 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN LORENZO- ASOCIACIÓN CIVIL ”,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a
funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad ” CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS SAN LORENZO- ASOCIACIÓN CIVIL ”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ.

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