Resolución Nº 19/GCABA/SSHI/16

FirmantesAlonso Ron
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA de HÁBitat e InclusiÓN
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

VISTO:

Los Decretos N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, N° 476/10, N° 363/15 y

N° 108/16, la Resolución N° 632-MDEGC/14, la Disposición N° 63-UGIS/16, el

Expediente N° 1.251.454/09, los Expedientes Electrónicos N° 20798314-DGCYC/15 y

el N° 9836491-UGIS/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, mediante Expediente N° 1.251.454/09, tramitó la Licitación

Pública N° 568/10 destinada a la Contratación de un "Servicio de Limpieza y

Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas

Pluviales y Cloacales en Villas, Barrios, Barrios Carenciados, Asentamientos y

Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

habiéndose adjudicado, por Decreto N° 476/10, el Renglón N° 2, al oferente "IBARRA

OSCAR ALBERTO.";

Que, a su vez, oportunamente mediante Resolución N° 632-MDEGC/14 se dispuso la

prórroga contractual, bajo las mismas condiciones que las establecidas en la

contratación original y conforme las facultades establecidas en los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares que rigieron el precitado proceso licitario, resultando, a la

fecha, que el plazo contractual y el de prórroga han fenecido con fecha 30 de junio de

2015;

Que, en orden a lo expuesto y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de

Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe N°

10130356-UGIS/16, resulta imprescindible e impostergable la continuidad del servicio

en cuestión, a partir del vencimiento del plazo contractual y de prórroga, y hasta tanto

se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del

mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico N° 20798314-DGCYC/15,

encontrándose, a la fecha dicha gestión, en etapa de refrendo del Decreto de

adjudicación;

Que, en la misma inteligencia, y dado que el precitado nivel de organización ha

entendido inconducente el cambio de prestador, no resulta aplicable al caso la

exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por

Decreto N° 752/10;

Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con

ajuste a lo...

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