Resolución Nº 19/GCABA/SSHI/16
Firmantes | Alonso Ron |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA de HÁBitat e InclusiÓN |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2016 |
VISTO:
Los Decretos N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, N° 476/10, N° 363/15 y
N° 108/16, la Resolución N° 632-MDEGC/14, la Disposición N° 63-UGIS/16, el
Expediente N° 1.251.454/09, los Expedientes Electrónicos N° 20798314-DGCYC/15 y
el N° 9836491-UGIS/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, mediante Expediente N° 1.251.454/09, tramitó la Licitación
Pública N° 568/10 destinada a la Contratación de un "Servicio de Limpieza y
Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos de los Sistemas
Pluviales y Cloacales en Villas, Barrios, Barrios Carenciados, Asentamientos y
Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
habiéndose adjudicado, por Decreto N° 476/10, el Renglón N° 2, al oferente "IBARRA
OSCAR ALBERTO.";
Que, a su vez, oportunamente mediante Resolución N° 632-MDEGC/14 se dispuso la
prórroga contractual, bajo las mismas condiciones que las establecidas en la
contratación original y conforme las facultades establecidas en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares que rigieron el precitado proceso licitario, resultando, a la
fecha, que el plazo contractual y el de prórroga han fenecido con fecha 30 de junio de
2015;
Que, en orden a lo expuesto y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de
Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe N°
10130356-UGIS/16, resulta imprescindible e impostergable la continuidad del servicio
en cuestión, a partir del vencimiento del plazo contractual y de prórroga, y hasta tanto
se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del
mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico N° 20798314-DGCYC/15,
encontrándose, a la fecha dicha gestión, en etapa de refrendo del Decreto de
adjudicación;
Que, en la misma inteligencia, y dado que el precitado nivel de organización ha
entendido inconducente el cambio de prestador, no resulta aplicable al caso la
exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por
Decreto N° 752/10;
Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con
ajuste a lo...
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