Resolución Nº 19/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el decreto N° 1510/97, la

Resolución N° 1062-MAYEPGC-2015, el Expediente Electrónico N°

21677685/EMUI/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración con

jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. María del Mar Herrero contra la

Resolución N° 1062-MAYEPGC/2015, en los términos de los artículos 103 y 107 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que como antecedente del caso, es dable mencionar que mediante la mentada

Resolución se rechazó la petición formulada por la Sra. Herrero respecto a que se le

abonara el mes de junio de 2011 por supuestos servicios que manifiesta haber

prestado en el EMUI;

Que dicho acto administrativo se notificó a la interesada el día 5 de agosto de 2015;

Que en razón de ello, el día 19 de agosto de 2015, la interesada realizó una

presentación, la cual debe ser considerada como recurso de reconsideración contra la

Resolución citada, en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que le

causó un grave perjuicio toda vez que carece de fundamento jurídico y fáctico en tanto

se resolvió negativamente la solicitud de pago del salario del mes de junio de 2011 y

se omitió pronunciarse acerca de los telegramas oportunamente cursados en los que

notificara su estado de embarazo, intimando al pago de servicios prestados y dando

por extinguida la supuesta relación laboral con el Ente de Mantenimiento Urbano

Integral;

Que en cuanto al acto administrativo cuestionado es de señalar que de los

considerandos del mismo surgen todos los antecedentes de hecho y de derecho que

resultan de aplicación, al tiempo que se exponen las razones y fundamentos que

determinaron la medida adoptada; en particular, señalando que no surgen constancias

de que haya existido vínculo alguno entre la Sra. Herrero y el Ente de Mantenimiento

Urbano Intgral;

Que en razón de ello, devienen abstractos el resto de los reclamos que formula la

recurrente;

Que asimismo, cabe tener presente que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, establece como...

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