Resolución Nº 19/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2016 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el decreto N° 1510/97, la
Resolución N° 1062-MAYEPGC-2015, el Expediente Electrónico N°
21677685/EMUI/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. María del Mar Herrero contra la
Resolución N° 1062-MAYEPGC/2015, en los términos de los artículos 103 y 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que como antecedente del caso, es dable mencionar que mediante la mentada
Resolución se rechazó la petición formulada por la Sra. Herrero respecto a que se le
abonara el mes de junio de 2011 por supuestos servicios que manifiesta haber
prestado en el EMUI;
Que dicho acto administrativo se notificó a la interesada el día 5 de agosto de 2015;
Que en razón de ello, el día 19 de agosto de 2015, la interesada realizó una
presentación, la cual debe ser considerada como recurso de reconsideración contra la
Resolución citada, en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que le
causó un grave perjuicio toda vez que carece de fundamento jurídico y fáctico en tanto
se resolvió negativamente la solicitud de pago del salario del mes de junio de 2011 y
se omitió pronunciarse acerca de los telegramas oportunamente cursados en los que
notificara su estado de embarazo, intimando al pago de servicios prestados y dando
por extinguida la supuesta relación laboral con el Ente de Mantenimiento Urbano
Integral;
Que en cuanto al acto administrativo cuestionado es de señalar que de los
considerandos del mismo surgen todos los antecedentes de hecho y de derecho que
resultan de aplicación, al tiempo que se exponen las razones y fundamentos que
determinaron la medida adoptada; en particular, señalando que no surgen constancias
de que haya existido vínculo alguno entre la Sra. Herrero y el Ente de Mantenimiento
Urbano Intgral;
Que en razón de ello, devienen abstractos el resto de los reclamos que formula la
recurrente;
Que asimismo, cabe tener presente que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, establece como...
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