Resolución N° 19

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición16 de Enero de 2015
CÓRDOBA, 7 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63 Primera Sección 3
Resolución N° 8 Córdoba, 8 de Enero de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-185405/2014 la
Empresa MALVINAS ARGENTINAS S.R.L., solicita aprobación
de horarios de Temporada Verano 2014-2015 para prestar en
el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA – PI-
LAR y viceversa (por Ruta 9 y 13) hasta Usina; y CÓRDOBA –
LAGUNA LARGA y viceversa (por Ruta 9).
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria se ajusta al permiso
de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los
horarios para cumplir en temporada Verano 2014-15, por lo que
se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte
el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el N° 0004/2015 y atento a las facultades conferidas por el
Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente,
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MALVINAS
ARGENTINAS S.R.L. para prestar en temporada Verano 2014-
2015 los horarios diagramados a fs. 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19
y 20 del Folio Único 34 de autos, en el Servicio Regular Común
de los corredores CÓRDOBA – PILAR y viceversa (por Ruta 9
y 13) hasta Usina; y CÓRDOBA – LAGUNA LARGA y viceversa
(por Ruta 9), quedando sujetos a las modificaciones que
eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 9 Córdoba, 8 de Enero de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-184566/2014 mediante el cual
la Señora Graciela Mónica FLORES solicita la renovación del
permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por
Resolución N° 050 de fecha 23 de Febrero de 2004 de la por
entonces Dirección de Transporte, con centro en la ciudad de
RÍO CUARTO y bajo la denominación de “VIAJES RIO BUS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 050 de fecha 23 de Febrero de 2004
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
diez años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero
y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1429/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando a la peticionante a
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el
permiso por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la
resolución y tener por incorporada la unidad dominio N° HDL
999 inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor el 01/07/2008.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 196/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con
la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Señora Graciela Mónica
FLORES, DNI N° 10.954.444, CUIT N° 27-10954444-8,
Ingresos Brutos inscripción N° 209474174, con domicilio en calle
Méjico N° 367 Barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba,
para que preste por el término de DOS (2) años un servicio de
transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y
Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente,
con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación
de “VIAJES RIO BUS”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado a la Señora Graciela Mónica FLORES, el siguiente
parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2008, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 01/
07/2008, chasis N° 8AC9046639A999644, motor N°
61198170083988, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 12212,
Dominio N° HDL 999, placa identificatoria N° E 2692.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de
presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de
todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante
esta autoridad, dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada
la verificación técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de
Seguro por responsabilidad civil por terceros transportados y no
transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos
del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo
previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las
sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.4. del Anexo “C”
del Decreto 254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 19 Córdoba, 16 de Enero de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184299/2014 la
Empresa MAR CHIQUITA S.R.L., solicita aprobación de horarios
UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del
corredor CÓRDOBA – SAN FRANCISCO y viceversa, por Ruta
19.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte manifiesta que
la diagramación propuesta implica una disminución de las
frecuencias horarias autorizadas oportunamente.
Que Fu. 29/1 a 3, la permisionaria expresa que existe una
oferta de servicios que excede notablemente la real demanda
existente, en virtud de existir otras empresas que comparten el
mismo corredor.
Que a fs. 52 la Dirección General de Operaciones emite Dicta-
men N° 0031/2015, y considera que puede dictarse Resolución
autorizando a la Empresa MAR CHIQUITA S.R.L los horarios
diagramados a fs. 18 y 19 para el corredor CÓRDOBA- SAN
FRANCISCO y viceversa, por Ruta 19, a la modalidad Regular
Común, para ser cumplidos de manera Uniforme.
Que es atribución de esta Dirección General de Transporte
autorizar los incrementos, disminuciones o cambios de horarios
de conformidad a las facultades establecidas por el Artículo 40,
inciso f) de la Ley N° 8669.
Que si eventualmente los usuarios presentan reclamos por la
nueva diagramación autorizada, deberá procederse a su
modificación, ajustándose a la demanda existente.
Por todo lo expuesto, atento a las facultades conferidas por la
normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MAR CHIQUITA
S.R.L., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 18 y 19 de autos, en el Servicio Regular
Común del corredor CÓRDOBA – SAN FRANCISCO y
viceversa, por Ruta 19, quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://goo.gl/GlE1Fi
Resolución N° 21 Córdoba, 16 de Enero de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-185438/2014 la
Empresa SARMIENTO S.R.L., solicita aprobación de horarios
UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común de los
corredores CÓRDOBA – VILLA CARLOS PAZ – COSQUÍN- LA
FALDA- CAPILLA DEL MONTE- CRUZ DEL EJE – VILLA DE
SOTO y viceversa, por Ruta 20 y Ruta 38.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar
los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que
se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.

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