Resolución N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2022
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 95
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y la Resolución 148/2020 emiti-
da por el Ministro de Trabajo
Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias,
EL. MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°- DÉJENSE SIN EFECTO a partir de la entrada en
vigencia del nuevo ordenamiento, el Anexo a la Resolución N° 04/2017
de este Ministerio de Trabajo, y la Resolución N° 1522/2020 de la Se-
cretaría de Trabajo y Relaciones Laborales, , la cual será sustituida por
la presente.
ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE a partir del día 09 de mayo de 2022,
el ordenamiento del funcionamiento del Departamento Protección de la Salud
anexo a la presente Resolución, a través de la plataforma del Ciudadano Digital
del Gobierno de la provincia de Córdoba, como único y exclusivo canal.
ARTÍCULO 3°- COMUNÍQUESE a la Secretaria de Innovación Tec-
nológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su
intervención.
ARTÍCULO 4°- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
ANEXO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 19
Córdoba, 06 de mayo de 2022
VISTO: El Decreto N° 053/2019 y la Resolución N° 017/2021 de esta Se-
cretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 53/2019 se creó el “Fondo Provincial de Asisten-
cia al Transporte Público de Pasajeros”, en el marco del “Programa Provin-
cial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros”, disponiéndose que
el mencionado Fondo se integrará entre otros, por aportes especícos que
el Presupuesto General de la Provincia le asigne; aportes que en forma
extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Provincial; aportes especícos
que realice el Estado Nacional y Municipios; intereses devengados por la
inversión del dinero correspondiente a este fondo, y por donaciones y lega-
dos de cualquier naturaleza que se reciban, destinados al fondo.
Que esta Secretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación de
dicho Programa, teniendo a su cargo la implementación del mismo y estan-
do facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias
para su ejecución, pudiendo ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos
y/o condiciones del benecio para garantizar la óptima aplicación y funcio-
namiento del mismo.
Que a través de la Resolución N° 017/2021 se establecieron las condi-
ciones a las que deberán ajustarse los Municipios y Empresas prestatarias
de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros adheridos al
Programa de Asistencia mencionado, determinando el plazo para efectuar
la rendición de fondos y el cumplimiento de la información requerida en los
Anexos de dicho instrumento legal, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se suspendan los desembolsos respectivos, de conformi-
dad al artículo 8 del citado instrumento legal.
Que en función de lo expuesto, en esta instancia surge la necesidad
de que los contribuyentes adheridos al Programa, cumplimenten con el co-
rrecto y oportuno pago de las obligaciones tributarias para con la Autoridad
de Aplicación, entendiendo que el registro de deudas para con el poder
concedente por parte de los beneciarios del “Fondo Provincial de Asis-
tencia al Transporte Público de Pasajeros” en concepto de tasas adminis-
trativas reguladas en la Ley Impositiva Anual, con destino a la Secretaría
de Transporte, resulta incompatible con el otorgamiento de las mentadas
compensaciones y/o subsidios.
Por tal motivo, corresponde regular que la existencia de tasas impagas
por parte de las empresas prestatarias será motivo suciente para suspen-
der los desembolsos en concepto de Subsidio Provincial.
Por lo expresado, normativa citada, y en base a las facultades deriva-
das de la Ley Nº 8669 y Decreto 053/2019:
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°: ESTABLECER la aplicación automática del artículo 8 de
la Resolución N° 017/2021 de ésta Secretaría de Transporte, en caso de
que los Beneciarios del “Programa Provincial de Asistencia al Transpor te
Público de Pasajeros” registren deuda por obligaciones con vencimiento
posterior a la fecha del presente instrumento legal, en concepto de tasas
administrativas reguladas en la Ley Impositiva Anual con destino a la Se-
cretaría de Transporte, suspendiéndose los desembolsos que deban perci-
bir, hasta tanto se acredite el cumplimiento de dicha obligación tributaria.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, Publíquese en Boletín
Ocial y archívese.
FDO: FRANCO H. MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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