Resolucion N° 1896

EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 21 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 243 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015
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Decreto N° 1894 Córdoba, 14 de diciembre de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo144 de la
Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto al señor Carlos Christian Scheurer (M.I N° 28.270.674)
en el cargo de Director General de Capacitación y Difusión de
los Derechos Humanos en la Comunidad dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente Decreto. .
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y Fiscal de
Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
DECRETO N° 1340 Córdoba, 25/11/2015 - DECLÁRASE
vacante un (1) cargo del Agrupamiento Profesional Abogado de
la Sala de Abogados del Interior Delegación Cruz del Eje de la
Procuración del Tesoro dependiente de Fiscalía de Estado, cuya
cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de
títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N°
20/2015 de Fiscalía de Estado en los términos del artículo 14°
punto 1) de la Ley N° 9361, por las razones expuestas en los
fundamentos del presente instrumento legal. Fdo: JOSE MANUEL
DE LA SOTA, Gobernador – Dra. VERONICA LUCIA BRUERA,
Ministra de Gestión Pública – JORGE EDUARDO CORDOBA,
Fiscal de Estado
PODER
EJECUTIVO
Resolucion N° 1896
Córdoba, 18 de Diciembre de 2015
VISTO: El Decreto N° 1900 de fecha 14 de diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del referido instrumento legal se procura reorganizar las actividades de las distintas áreas del Poder Ejecutivo a fin de
adecuarlas a las nuevas estructuras funcionales, con el objeto de lograr un óptimo aprovechamiento del capital humano.
Que en el artículo 2°, el Decreto 1900/15 dispone, que los agentes que se encuentran en uso de licencia, con o sin goce de haberes,
acordada con anterioridad al 10 de diciembre de 2015, por causales distintas a las previstas en el artículo 1° de la misma norma,
deberán acreditar ante la Secretaría General de la Gobernación la subsistencia de la causal que motivó su concesión a fin de autorizar
o denegar su continuidad.
Que, en dicho marco, es necesario determinar el procedimiento para llevar a cabo la medida ordenada.
Que, a tal efecto, esta Secretaría General ha elaborado un instructivo y un formulario único de presentación con el objeto de encausar
todos los trámites derivados de la citada medida, bajo un mismo proceso.
Que, en este orden de ideas y a fin de evitar un desgaste procesal innecesario, corresponde denegar sin más trámite la continuidad
de las licencias de los agentes que no cumplimenten con los requerimientos establecidos para llevar adelante la medida adoptada por
el Poder Ejecutivo.
Que, asimismo, es menester autorizar la continuidad de las licencias de los agentes cuyos vencimientos operen entre el 10 de
diciembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, fundado en estrictas razones de economía procesal y de recursos, en virtud de que los
plazos que comprenden la notificación a los agentes, la acreditación de las subsistencia de causales y la sustanciación del trámite,
superarían el lapso restante de licencia por gozar.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1° ESTABLÉCESE el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1900/15, el que
como Anexo I, compuesto de una (01) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º APRUÉBASE el “Formulario de acreditación de subsistencia de la causal de concesión de licencias”, el que como Anexo
II, compuesto de una (01) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º DISPÓNESE la interrupción de las licencias comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 1900/15, de los agentes que
no iniciaren el trámite de acreditación de subsistencia de las causales que fundaron su licencia, con antelación al plazo previsto en el
punto 3 del Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 4º OTÓRGASE la autorización de la continuidad de las licencias comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 1900/15,
cuyo vencimiento ocurra con posterioridad al 10 de diciembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, eximiendo a los agentes de
la presentación de la documentación que acredite la subsistencia de la causal.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en
el Boletín Oficial, comuníquese, y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
1896 SEC
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION

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