RESOLUCION N.º 1891

Fecha07 Enero 2020
Número de registro31231
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

31 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194152-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 01 – LOTE 02 – (2D) – N° DE CUENTA 3507-0001-0 – PLAN N° 3507 – 16 VIVIENDAS – SAN JUSTO (DPTO SAN JUSTO) cuyo titular es el señor PAOLONI EMMANUEL y FURIK, NATALÍ conforme boleto de compra-venta que se glosa a fs. 49;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109785 (fs. 50/51) manifiesta que la Dirección General de Servicio Social realiza relevamiento en la unidad y constata la irregularidad ocupacional. Entrevista al señor Medina, quien habita en el inmueble con su grupo familiar ocupándolo desde hace varios años. Lo alquilan a los adjudicatarios, quienes se han mudado a la Ciudad de Santa Fe. Recientemente los titulares se presentaron al Área Comercial para solicitar liquidación de la deuda a los fines de cancelar, trámite al cual no se le dio curso. Los ocupantes actuales poseen ingresos demostrables, abonan el alquiler, impuestos y servicios;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado a los efectos de la notificación deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Con este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar intimación previa y disponer, mediante resolución, la desadjudicación y rescisión contractual de la unidad descripta por violación del Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez...

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