Resolución Nº 189/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 32.795.590-MGEYA-PG-2015, por el que tramita el
Sumario N° 1001/16, y
CONSIDERANDO
Que la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, en ese
momento a cargo de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó,
mediante la Resolución N° 17-PGAAPYF-2016 obrante en el orden 14, la instrucción
del presente sumario administrativo para investigar las supuestas irregularidades
administrativas relativas al trámite impartido a la cédula de notificación por la cual se
comunicó la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados: "RAJIL,
Jorge Eduardo y otros c./ GONZÁLEZ, María Soledad y otros s/ Desalojo. Intrusos",
Expediente N° 030.640/2011, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 15, Secretaría Única, la cual aparentemente ingresó a la Mesa
de Entradas y Salidas de esa Procuración General el día 16 de julio de 2015, como así
también toda otra anomalía -sea por acción u omisión- que pudiere surgir a partir de la
situación expuesta, para deslindar y/o atribuir las responsabilidades disciplinarias que
pudieren corresponder.
Que obran como antecedentes, el IF-2015-32.908.178-DGTALPG, glosado en el orden
3, mediante el cual la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (PG), puso en
conocimiento del asesor del Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, respecto de lo acontecido en relación a la notificación de la sentencia recaída en
la causa "Rajil Jorge Eduardo y otros c/ González María Soledad y otros s/ Desalojo:
intrusos", dado que aquélla habría ingresado a través de la Mesa de Entradas de la
Procuración General con fecha 16 de julio de 2015, enviándose copia de la misma a
las áreas externas involucradas, omitiendo su remisión a la Dirección Juicios
Especiales a cargo del Dr. Conti, motivo por el cual los abogados que llevaban la
causa precitada, no fueron notificados en término, por lo que la sentencia había
quedado consentida.
Que por su parte, a través de la Providencia N° 35.634.023-DGAINST-2015 (orden 7),
la Dirección General de Asuntos Institucionales, informó a esta Dirección General de
Sumarios que no podía establecerse si se había ocasionado algún perjuicio de alguna
entidad o naturaleza, por cuanto la sentencia recaída en los autos "Rajil Jorge Eduardo
y otros c/ González María Soledad y otros s/ Desalojo: intrusos", había sido apelada y
no se encontraba firme.
Que se informó que, no obstante, en el caso de confirmarse la sentencia que esa
representación se vio impedida de recurrir por las circunstancias que se investigaban,
podía llegar a implicar perjuicios para el GCBA, ya que aquella disponía "...Por tanto,
una vez notificado el presente pronunciamiento a las partes, se comunicará la decisión
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de treinta
días proporcione por escrito las distintas alternativas que pondrá a disposición de
demandados que carecen de recursos y de aptitud para procurárselos. Se consideran
comprendidos en esta situación a quienes no tienen ingresos o gozan de jubilación
mínima o insuficiente para procurarse por sí una vivienda, como así también aquellos
que justifiquen debidamente estar desocupados y, por tal razón, no pueden contar con
ingresos suficientes para acceder a un alquiler o a un crédito...".
Que en el orden 9, se glosó el IF-2015-35.804.110-DGSUM, donde se acompañaron
constancias de la sentencia de primera instancia dictada en los autos "Rajil, Jorge
Eduardo y otros c/González María Soledad y otros s/Desalojo", por el Juzgado
Nacional en lo Civil N° 15.
Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario, en el orden 22, esta
Dirección General de Sumarios a través del Memorándum N° 2.947.210-DGSUM-2016
requirió a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (PG), que informase: a)
forma de registro y tramitación interna de las cédulas que ingresaban a esa
Procuración; b) personas encargadas de la citada tramitación; c) copia del listado de
cédulas ingresadas a la Mesa de Entradas con fecha 16 de julio del 2015; y d) copia
de la cédula librada en los autos "Rajil, Jorge Eduardo y otros c/ González, María
Soledad y otros s/Desalojo Intrusos", Exp. N° 30.641/2014 del Juzgado Nacional en lo
Civil N° 15 que ingresara en Mesa de Entradas con fecha 16 de julio de 2015
indicando con nombre y ficha censal los agentes que intervinieron en su recepción y
trámite.
Que en respuesta a ello, en el orden 23, luce agregada la Nota N° 3.100.581-PG-2016
donde Juan Armagnague como Jefe de Departamento (Procuración General -AJG-),
informó acerca del procedimiento que esa Dirección Administrativa llevaba a cabo con
las distintas notificaciones que ingresaban a la Procuración General diariamente.
Que indicó que, en primer lugar, la forma de registro y tramitación de las cédulas que
ingresaban era manual, incorporando a los libros rubricados, que totalizaban 16, toda
la información pertinente respecto de éstas, luego de separarlas por Dirección y
materia, eran posteriormente entregadas a sus áreas previo recibo.
Que señaló en dicho informe, que primeramente, se controlaba que no hubieran
resoluciones que ordenaran o levantasen medidas cautelares y/o efectuaran pedidos
de informes, ya que de ser así, se les daba el mismo trámite que a los oficios
judiciales, escaneando la documentación y comunicando la manda judicial a través de
un Expediente Electrónico a los Organismos requeridos, y se ponía en conocimiento
...
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