Resolución Nº 189/GCABA/PG/17

FirmantesAstarloa
EmisorF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 32.795.590-MGEYA-PG-2015, por el que tramita el

Sumario N° 1001/16, y

CONSIDERANDO

Que la Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, en ese

momento a cargo de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó,

mediante la Resolución N° 17-PGAAPYF-2016 obrante en el orden 14, la instrucción

del presente sumario administrativo para investigar las supuestas irregularidades

administrativas relativas al trámite impartido a la cédula de notificación por la cual se

comunicó la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados: "RAJIL,

Jorge Eduardo y otros c./ GONZÁLEZ, María Soledad y otros s/ Desalojo. Intrusos",

Expediente N° 030.640/2011, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil N° 15, Secretaría Única, la cual aparentemente ingresó a la Mesa

de Entradas y Salidas de esa Procuración General el día 16 de julio de 2015, como así

también toda otra anomalía -sea por acción u omisión- que pudiere surgir a partir de la

situación expuesta, para deslindar y/o atribuir las responsabilidades disciplinarias que

pudieren corresponder.

Que obran como antecedentes, el IF-2015-32.908.178-DGTALPG, glosado en el orden

3, mediante el cual la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (PG), puso en

conocimiento del asesor del Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, respecto de lo acontecido en relación a la notificación de la sentencia recaída en

la causa "Rajil Jorge Eduardo y otros c/ González María Soledad y otros s/ Desalojo:

intrusos", dado que aquélla habría ingresado a través de la Mesa de Entradas de la

Procuración General con fecha 16 de julio de 2015, enviándose copia de la misma a

las áreas externas involucradas, omitiendo su remisión a la Dirección Juicios

Especiales a cargo del Dr. Conti, motivo por el cual los abogados que llevaban la

causa precitada, no fueron notificados en término, por lo que la sentencia había

quedado consentida.

Que por su parte, a través de la Providencia N° 35.634.023-DGAINST-2015 (orden 7),

la Dirección General de Asuntos Institucionales, informó a esta Dirección General de

Sumarios que no podía establecerse si se había ocasionado algún perjuicio de alguna

entidad o naturaleza, por cuanto la sentencia recaída en los autos "Rajil Jorge Eduardo

y otros c/ González María Soledad y otros s/ Desalojo: intrusos", había sido apelada y

no se encontraba firme.

Que se informó que, no obstante, en el caso de confirmarse la sentencia que esa

representación se vio impedida de recurrir por las circunstancias que se investigaban,

podía llegar a implicar perjuicios para el GCBA, ya que aquella disponía "...Por tanto,

una vez notificado el presente pronunciamiento a las partes, se comunicará la decisión

al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de treinta

días proporcione por escrito las distintas alternativas que pondrá a disposición de

demandados que carecen de recursos y de aptitud para procurárselos. Se consideran

comprendidos en esta situación a quienes no tienen ingresos o gozan de jubilación

mínima o insuficiente para procurarse por sí una vivienda, como así también aquellos

que justifiquen debidamente estar desocupados y, por tal razón, no pueden contar con

ingresos suficientes para acceder a un alquiler o a un crédito...".

Que en el orden 9, se glosó el IF-2015-35.804.110-DGSUM, donde se acompañaron

constancias de la sentencia de primera instancia dictada en los autos "Rajil, Jorge

Eduardo y otros c/González María Soledad y otros s/Desalojo", por el Juzgado

Nacional en lo Civil N° 15.

Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario, en el orden 22, esta

Dirección General de Sumarios a través del Memorándum N° 2.947.210-DGSUM-2016

requirió a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (PG), que informase: a)

forma de registro y tramitación interna de las cédulas que ingresaban a esa

Procuración; b) personas encargadas de la citada tramitación; c) copia del listado de

cédulas ingresadas a la Mesa de Entradas con fecha 16 de julio del 2015; y d) copia

de la cédula librada en los autos "Rajil, Jorge Eduardo y otros c/ González, María

Soledad y otros s/Desalojo Intrusos", Exp. N° 30.641/2014 del Juzgado Nacional en lo

Civil N° 15 que ingresara en Mesa de Entradas con fecha 16 de julio de 2015

indicando con nombre y ficha censal los agentes que intervinieron en su recepción y

trámite.

Que en respuesta a ello, en el orden 23, luce agregada la Nota N° 3.100.581-PG-2016

donde Juan Armagnague como Jefe de Departamento (Procuración General -AJG-),

informó acerca del procedimiento que esa Dirección Administrativa llevaba a cabo con

las distintas notificaciones que ingresaban a la Procuración General diariamente.

Que indicó que, en primer lugar, la forma de registro y tramitación de las cédulas que

ingresaban era manual, incorporando a los libros rubricados, que totalizaban 16, toda

la información pertinente respecto de éstas, luego de separarlas por Dirección y

materia, eran posteriormente entregadas a sus áreas previo recibo.

Que señaló en dicho informe, que primeramente, se controlaba que no hubieran

resoluciones que ordenaran o levantasen medidas cautelares y/o efectuaran pedidos

de informes, ya que de ser así, se les daba el mismo trámite que a los oficios

judiciales, escaneando la documentación y comunicando la manda judicial a través de

un Expediente Electrónico a los Organismos requeridos, y se ponía en conocimiento

...

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