RESOLUCIÓN Nº 1887

Fecha22 Mayo 2023
Número de registro39671
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 MAY 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0197514-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 317 - VIVIENDA Nº 29 - (Oroño Nº 396) - (2D) – Nº DE CUENTA 0287-0029-0 - PLAN Nº 0287 - 173 VIVIENDAS - SAN CRISTÓBAL - (DPTO. SAN CRISTÓBAL), cuyos adjudicatarios son los señores ACEVEDO, CARLOS ALBERTO y YEATES, SUSANA DEL VALLE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111657 (fs. 31/33) manifiesta que el Área Comercial en reiteradas oportunidades les envió citaciones a los titulares para que regularicen la deuda, fs. 02 y 14/21;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 34/35 se desprende abultada deuda;

Que el Area Social se logra comunicar con la ocupante, señora Acevedo, Caria Nahir - hija de los titulares -, quien manifiesta residir en la unidad junto a su hijo, su hermana y un sobrino. Cuando se le consulta por los adjudicatarios, expone que su padre no vive en el inmueble desde hace más de 26 años y que su madre falleció, fs. 28;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Acevedo, Carlos Alberto y Yeates, Susana del Valle, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde...

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