RESOLUCIÓN Nº 1884
Fecha | 22 Mayo 2023 |
Número de registro | 39669 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 MAY 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0190354-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad ocupacional y de pago respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 08 - P.B. - DPTO. 05 - (Catamarca Nº 251) - (2D) - Nº DE CUENTA 0214-0149-9 - PLAN Nº 0214 - 272 VIVIENDAS - SAN LORENZO - (DPTO. SAN LORENZO), asignada por Resolución Nº 0959/97 a los señores Varayoud, Omar Pedro y Ríos, Cintia Andrea, según Boleto de Compraventa de fs. 05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106121 (fs. 19) manifiesta que el presente expediente se inicia con antecedentes del relevamiento que llevó a cabo la Unidad de Titularización para la regularización contractual y de la cuenta identificada anteriormente;
Que surge de la planilla resumen (fs. 02) que el inmueble está habitado desde el año 2005 por la señora Delgado, María Esther, quien expresó haberlo comprado a los titulares, percibiendo un haber como jubilada. Del estado de cuenta glosado surge la existencia de una abultada deuda;
Que se considera configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión se vincula al deber de ocupación efectiva; y de pago que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, por lo que, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -que habilita obviar la intimación previa-, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación (Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del reglamento mencionado), disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581, a la que la Provincia adhiere por Ley Nº 11.102. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo
8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 08 - P.B. - DPTO. 05 - (Catamarca Nº 251) - (2D) – Nº DE CUENTA 0214-0149-9 - PLAN Nº 0214 - 272 VIVIENDAS - SAN LORENZO - (DPTO. SAN LORENZO) a los señores VARAYOUD, OMAR PEDRO (D.N.I. Nº 22.831.296) y RÍOS CINTIA ANDREA (D.N.I. Nº 23.760.671), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa, el que se da por...
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