Resolución N° 188/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 188/APRA/21
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 123, 1.356, 2.214, 2.628, 6.117, 6.292 (textos consolidados
según la Ley N° 6.347), 6.099 y su modificatoria según la Ley N° 6.361, los Decretos
Nros. 1.510/97, 198/06, 2.020/07, 138/08, 222/12, 85/19 y su modificatorio 229/19,
463/19 y sus modificatorios, y 497/19, las Resoluciones Nros. 873-AA-Ley- 123-
SSMAMB/04, 326-GCABA-APRA/13, 171-GCABA-APRA/17, 81-GCABA-APRA/20,
67-GCABA- APRA-21, la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-APRA/15, las
Disposiciones Nros. 785-GCABA- DGET/17, 1310-GCABA-DGEVA/19, 1571-GCABA-
DGEVA/19, los Expedientes Papel Nros. 90.660/34, 90.591/90, 70.562/06,
1.558.521/11, los Expedientes Electrónicos Nros. 3485553-MGEYA-DGET/14,
15430324-MGEYA-MGEYA/16, 20404505-MGEYA-APRA/16, 13553352-GCABA-
APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 20404505-MGEYA-APRA/16 citado en el Visto
tramita la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades: “Rubros
solicitados: “Estación de servicio Combustibles líquidos (604.061); Complementarias
y Admitidas en Estación de Servicio: Café bar (604.606); Estafeta postal (604.609);
Servicio de cajeros automáticos de entidades bancarias (604.607); Comercio Minorista
por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados (604.603);
Comercio Minorista de limpieza, tocador y kiosco (604.605); Comercio Minorista de
hielo, carbón y leña (604.608)”. Rubros según normativa vigente: “Estación de servicio
combustible líquido y/o GNC (6.3.5), Actividades admitidas en estación de servicio
(6.4)”, que se desarrollan en el establecimiento sito en Galileo N° 2.415Av Las Heras
N° 2.457/2.499, Planta Baja (Distrito de Zonificación: C3/ Área según CUR: 2), de ésta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre una superficie total de 375,49 m2 y bajo la
titularidad de la firma PAN AMERICAN ENERGY S.L., SUCURSAL ARGENTINA;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30° de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85-GCABA/19 reglamentario de la precitada Ley, se
designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al
organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento
relativo a la emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6222 - 24/09/2021

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