Resolución N° 188-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 188/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N°
5.666), el Expediente N° 978587/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por el Sr. Tan Yiming, respecto del establecimiento sito en la Avenida Carlos
Calvo Nº 801/03/09, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 1, de esta Ciudad, para
desarrollar los rubros: Restaurante Cantina (602000);
Que a través de la Informe de Rubros Rechazados y Motivos la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en
tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 001, la Sra. Castiglioni Susana, en su
carácter de profesional interviniente y apoderada interpuso recurso de reconsideración
del rechazo y adjuntó documentación; y por Presentación Agregar N° 002 reiteró dicho
pedido;
Que asimismo, la Dirección General de Fiscalización y Control a través de la
Disposición Nº 2411-DGFYC/14 ratificó la medida de clausura inmediata y preventiva
impuesta en el mencionado establecimiento por funcionar con solicitud de habilitación
rechazada;
Que mediante Presentación Agregar Nº 003 y 004 la Sra. Castiglione reiteró el recurso
de reconsideración y adjuntó nueva documentación;
Que a través de Disposición Nº 8403-DGHP/2017 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado recurso y mantuvo el rechazo;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 26387610-DGAIP opinando que "Los agravios consignados en el recurso
incoado, no presentaron elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el
criterio adoptado por la Administración Activa (...)" y concluyendo que "debe
desestimarse el recurso jerárquico subsidiario al de reconsideración (...)".
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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