Resolución Nº 1878/GCABA/MEGC/15

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2015

VISTO:

La Ley N° 2095 y sus modificatorias, su reglamentario Decreto N° 95/GCABA/14, la

Resolución Conjunta N° 5/MHGC/MJGGC/SECLyT/14, el Expediente Electrónico N°

3.055.442/MGEYA-DGAR/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación directa de la locación

administrativa del inmueble sito en la calle Triunvirato 4247 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con destino al usufructo de la Escuela N° 16 del Distrito Escolar N°15;

Que, en este sentido, se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el

Artículo 28

Inciso 12 del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/2014, apartados a) y b), y.

que en función de ello se acredito, luego de una exhaustiva búsqueda, que no existen

bienes inmuebles disponibles que posean las características necesarias a los fines

solicitados;

Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este

Ministerio a realizar tratativas con los titulares dominiales, que dieron como resultado

un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de tres (3) años a partir del

  1. de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, con un valor locativo de pesos

cincuenta mil cuatrocientos ($ 50.400.-) mensuales para el primer año de contrato y

para el segundo y tercer año realizar tasaciones a los efectos de determinar los

valores locativos para cada uno de esos períodos;

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó

la tasación respectiva según Informe N° 8297116/DGAR/2014, y estableció el canon

locativo mensual del inmueble con fecha 10 de junio de 2014;

Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resulta de aplicación la Ley N° 2095 (ley de compras y contrataciones) y sus

modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14;

Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del

inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública

contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que

establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al

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