Resolución Nº 1878/GCABA/MEGC/15
Firmantes | Bullrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2095 y sus modificatorias, su reglamentario Decreto N° 95/GCABA/14, la
Resolución Conjunta N° 5/MHGC/MJGGC/SECLyT/14, el Expediente Electrónico N°
3.055.442/MGEYA-DGAR/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación directa de la locación
administrativa del inmueble sito en la calle Triunvirato 4247 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con destino al usufructo de la Escuela N° 16 del Distrito Escolar N°15;
Que, en este sentido, se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el
Inciso 12 del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/2014, apartados a) y b), y.
que en función de ello se acredito, luego de una exhaustiva búsqueda, que no existen
bienes inmuebles disponibles que posean las características necesarias a los fines
solicitados;
Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este
Ministerio a realizar tratativas con los titulares dominiales, que dieron como resultado
un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de tres (3) años a partir del
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de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, con un valor locativo de pesos
cincuenta mil cuatrocientos ($ 50.400.-) mensuales para el primer año de contrato y
para el segundo y tercer año realizar tasaciones a los efectos de determinar los
valores locativos para cada uno de esos períodos;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó
la tasación respectiva según Informe N° 8297116/DGAR/2014, y estableció el canon
locativo mensual del inmueble con fecha 10 de junio de 2014;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley N° 2095 (ley de compras y contrataciones) y sus
modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que
establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
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