RESOLUCIÓN N.º 1872
Fecha | 06 Enero 2020 |
Número de registro | 30212 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
30 JUL 2020
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0196114-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB C - 01 - 09 - (1er Piso - Dpto. 9) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0093-9 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - BARRIO SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BUSCEMI, SERGIO y PRESCHER, CLAUDIA GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 33/34, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113132 (fs. 35/37) manifiesta que el señor GAUNA, CARLOS LUIS presenta la Nota Nº 537/19 (fs. 12/13) donde da a conocer que se encuentra alquilando la unidad habitacional desde hace varios meses al adjudicatario;
Que el Área Social realizó visita domiciliaria y entrevistó al señor GAUNA, quien manifestó residir junto con su concubina y sus cuatro hijos desde hace más de un año cuando comenzó a alquilarle la unidad al titular, abonándole mensualmente $ 5000 (fs. 29);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 30/32 y 38/40 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores BUSCEMI, SERGIO y PRESCHER, CLAUDIA GRACIELA, por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
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