RESOLUCIÓN N.º 1871

Fecha06 Enero 2020
Número de registro30211
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

30 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0177050-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 3 - Planta Baja - Dpto. 1 - (3D) - Nº de Cuenta 0107-0229-3 - Plan Nº 0107 - "270 VIVIENDAS" - Barrio Pucara - Reconquista - (Dpto. General Obligado), que fuera adjudicada a los señores Escobar, Antonia Beatriz y Castañeda, Rolando Angel, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 34;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110359 (fs. 35/37) manifiesta que el expediente se inicia con la Nota Nº 2554/15, donde el consorcio del edificio pone en conocimiento que en la unidad no residen los adjudicatarios, fs. 01/02;

Que el Área Social realiza un relevamiento ocupacional, donde no pudo encontrar a los ocupantes, pero posteriormente se comunica telefónicamente la titular, quien manifiesta que la vivienda es habitada momentáneamente por el grupo familiar de su hija, dado que ella y el señor Castañeda, Rolando Angel se tuvieron que retirar por un plazo debido a un problema de salud, fs. 11/12;

Que transcurridos dos años, se reitera la visita domiciliaria, donde se constata que en la unidad continúa viviendo solo el grupo familiar de la hija de los titulares, fs. 26;

Que ante la falta de pago en las cuotas, el Área Comercial envía notificaciones para que regularicen su situación;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 28/32 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Escobar, Antonia Beatriz y Castañeda, Rolando Angel por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto N°...

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