Resolución N° 187-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 187/SSREGIC/18
Buenos Aires, 24 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 30829/DGROC/2016 Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Campana 384/88 UF Nº 5, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Local Comercial, Oficina y Depósito“.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 20.97 m2 de los cuales
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1º: escalera y depósito); según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. ¾ (PLANO-2016-00028492-DGROC)
y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 24 (PLANO-
2017-27255601-DGROC), con destino "Local Comercial, Oficina y Depósito“.
Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 12 a 13/45 (RE-2016-00028355-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 3 a 4/45 (RE-2016-
00028355-DGROC), con su autorización correspondiente en Orden Nº 22 Pág. 1 a 4/7
(RE-2017-27255310-DGROC).
Que según informe de inspección DGFYCO (Nº de ticket 42625-DGFYCO del 02 de
Mayo de 2016) que obra a Nº de Orden 14 (NO-2016-12677967-DGFYCO), se
observó que lo graficado en planos coincide totalmente con lo ejecutado en la finca y
que la obra se encuentra finalizada y librada al uso.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4. "Escaleras Principales-sus
características" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 27 Pág. 1/3 (IF-2018-01213082-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 12 a 13/45 (RE-
2016-00028355-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5367 - 07/05/2018

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