Resolución Nº 187/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos N°
359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento
Urbano (Ley 449), el Expediente N° 87680/1994, el Expediente Electrónico N° 2015-
26329340-MGEYA-DGROC, la Resolución N° 2015-392-SECPLAN-2014, el IF-2017-
08463494-DGIUR, el IF-2017-00125893-PGAAIYEP, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 87680/1994 se presentó documentación de Obra Nueva para
construir un edificio en el inmueble sito en la calle Dr. Emilio Ravignani N° 2555/59 de
esta Ciudad, que dicho expediente fue digitalizado dando origen a estos actuados,
Que con fecha 12 de enero de 1995 se registró documentación con trata "Obra Nueva"
para ejecutar un edificio destinado a vivienda multifamiliar de perímetro libre en el
Distrito R2al,
Que mediante Ley N° 449, texto ordenado por Decreto N° 1181/GCBA/2007 se
introdujo una reforma a la normativa vigente estableciendo rezonificación para el
predio de marras como Distrito AE 18 (Arquitectura Especial), conforme párrafo
5.4.7.18 "Conjunto Ravignani-Ancón" del Código de Planeamiento Urbano,
Que la normativa vigente, Distrito AE 18, ha sido dictada en concordancia con la
morfología actual del entorno y su volumetría constructiva, estableciendo parámetros
constructivos de menor altura que el pretendido en el proyecto motivo de los actuados,
Que mediante Nota N° 4794188-SECPLAN-2014 la ex Secretaría de Planeamiento
solicitó a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires analice los hechos y dictamine en cuanto a la aplicación del Artículo 2.1.5.2.
"Obras Paralizadas", por lo cual el Organo Asesor de Gobierno solicitó a la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras realice una inspección en la finca de
referencia,
Que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras realizó una inspección,
que a entender del órgano jurídico asesor nada precisaba para dictaminar la solicitud,
manifestando mediante Informe N° 16413010-DGAINST-2014 "....en que el informe
realizado por esa Dirección General adolece de falta de precisiones..."-
Que en razón a lo expuesto, con fecha 07/10/2015 mediante PV N° 27667226/2010 la
Ex Secretaria de Planeamiento Urbano solicitó intervención a la Dirección...
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