Resolución Nº 187/GCABA/SSPSOC/16
Firmantes | Cánido |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Promoción Social |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 90-GCABA/04,
las Resoluciones N° 73-SSDH/11 y N° 113-SSDHPC/15 y el Expediente Electrónico N°
2015-18188677-MGEYA-DGAYAV, y
CONSIDERANDO:
Que se dictó la Resolución 113-SSDHPC/15 denegando al señor (Sr.) Luís Manuel
López, Documento Nacional de Identidad, (DNI) N° 7.731.549, el otorgamiento del
subsidio y su incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de
las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como también la entrega del Diploma contemplado en el
de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454), ello basado en el.
incumplimiento por parte del requirente de lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley N°
3.592, que incorpora la Clausula Transitoria Segunda que fija como fecha máxima
para solicitar el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075, el 1° de julio de
2.011, toda vez que presentó su reclamo varios años después de dicha fecha;
Que dicha Resolución fue notificada con fecha 18 de septiembre de 2.015, lo cual
motivó, con fecha 2 de octubre de 2.015, interposición de un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la misma, efectuado por la Dra.
Mambrú, abogada patrocinante del Sr. López, y ratificado con posterioridad por éste,
conforme surge del escrito obrante en el numero de orden 51 del Expediente
Electrónico de marras;
Que las actuaciones vuelven a analizarse por el Gerente Operativo de la Dirección
General de Atención y Asistencia a la Victima, quien se expide bajo Informe IF-2016-
12813885-DGAYAV tomando en consideración la variación en cuanto a la tramitación,
la procedencia del Recurso y la cuestión de fondo;
Que el mencionado informe da cuenta que "Los recurrentes se dirigen a atacar
meramente la resolución alegando igualdad ante la ley cuando otra Ley del mismo
rango y tenor, dio por cerrado el Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de
las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual no podría resultar beneficiario del
subsidio que otorga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los Ex Combatientes
de Malvinas, ni tampoco otorgársele el Diploma contemplado en el artículo 14° de la
Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454). El cierre del mencionado...
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