Resolución Nº 187/GCABA/SSPSOC/16

FirmantesCánido
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Promoción Social
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016

VISTO:

La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 90-GCABA/04,

las Resoluciones N° 73-SSDH/11 y N° 113-SSDHPC/15 y el Expediente Electrónico N°

2015-18188677-MGEYA-DGAYAV, y

CONSIDERANDO:

Que se dictó la Resolución 113-SSDHPC/15 denegando al señor (Sr.) Luís Manuel

López, Documento Nacional de Identidad, (DNI) N° 7.731.549, el otorgamiento del

subsidio y su incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de

las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como también la entrega del Diploma contemplado en el

artículo 12°

de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454), ello basado en el.

incumplimiento por parte del requirente de lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley N°

3.592, que incorpora la Clausula Transitoria Segunda que fija como fecha máxima

para solicitar el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075, el 1° de julio de

2.011, toda vez que presentó su reclamo varios años después de dicha fecha;

Que dicha Resolución fue notificada con fecha 18 de septiembre de 2.015, lo cual

motivó, con fecha 2 de octubre de 2.015, interposición de un Recurso de

Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la misma, efectuado por la Dra.

Mambrú, abogada patrocinante del Sr. López, y ratificado con posterioridad por éste,

conforme surge del escrito obrante en el numero de orden 51 del Expediente

Electrónico de marras;

Que las actuaciones vuelven a analizarse por el Gerente Operativo de la Dirección

General de Atención y Asistencia a la Victima, quien se expide bajo Informe IF-2016-

12813885-DGAYAV tomando en consideración la variación en cuanto a la tramitación,

la procedencia del Recurso y la cuestión de fondo;

Que el mencionado informe da cuenta que "Los recurrentes se dirigen a atacar

meramente la resolución alegando igualdad ante la ley cuando otra Ley del mismo

rango y tenor, dio por cerrado el Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de

las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual no podría resultar beneficiario del

subsidio que otorga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los Ex Combatientes

de Malvinas, ni tampoco otorgársele el Diploma contemplado en el artículo 14° de la

Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454). El cierre del mencionado...

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