Resolución Nº 187/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 597 del 21 de abril de 2015, el Expediente N° 1661/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del

debido proceso;

Que, el Expediente N° 1661//EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Javier Kusnier, en fecha 08/05/2014, por mal funcionamiento de

máquina tickeadora, en la calle Rodríguez Peña al 800 aproximadamente mitad de

cuadra;

Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 092899/ERSP/2014 y a fs. 5 su Anexo,

ambos de fecha 13/05/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle

Rodríguez Peña al 800 verificando que "la máquina tickeadora funciona solamente con

cospel. No recibe monedas. Con anomalías.";

Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 093958/ERSP/2014 y a fs. 7 su Anexo,

ambos de fecha 15/05/2014, detectándose en la calle Rodríguez Peña al 800 que "la

máquina tickeadora no recibe cospel, ni monedas. Con anomalías.";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes..."; Que,

el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La operación

del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de

Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras,

equipos y personal necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 8/9 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su Informe

N° 164/ATyC/2014 solicita el inicio de sumario y ordena el pase de expediente a la

Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;

Que, a fs. 15/18 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización y lo

informado por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de

la empresa Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,

según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado; Que, a fs. 19

la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario y a fs. 20 se designa Instructor

Sumariante;

Que, a fs. 21 se formulan cargos contra la empresa Dakota SA;

Que, a fs. 23/ 23 vta. se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por

ella cometida;

Que a fs. 31/49 la sumariada presenta descargo en relación a los hechos que se le

imputaran, acompañando la siguiente prueba documental en copia simple, a saber:

Disposición N° 63-DGCONC-2014, Acta Acuerdo de fecha 16/04/2012, suscripta entre

la Directora General de Concesiones y la firma Dakota S.A., Denuncia policial por

actos de vandalismo y Planillas Parte diario personal verificador operativo de fechas

28/03/14, 18/06/14, 19/06/14 y 4/07/14. Asimismo, ofrece prueba informativa a la

Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para que informe sobre la veracidad de la Disposición N° 63-DGCONC-2014 y el

Acta Acuerdo de fecha 16/04/2012, y el monto mensual abonado en concepto de

canon por el período que corresponde al 8/05/2014; y al Área Tránsito y Concesiones

de este Organismo sobre la veracidad de los emails mencionados en el descargo;

Que, en su descargo la sumariada manifiesta "Que recién el 13/05/2014, se cursó

email al presunto infractor a los fines de que presente descargo de una situación

alejada en el tiempo y de engorrosa recuperación, evidenciando, de...

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