Resolución N° 187

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 24 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 117 Primera Sección 7
Resolución N° 187 Córdoba, 16 de junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0427-051050/2015, en que el
Ministerio de Desarrollo Social, propicia una readecuación del
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provin-
cial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario de los
Programas 652/3-(C.E.) Desarrollo Social Subprograma”
Emergencia Social” por un importe de $ 3.000.000 y 670-(C.E.)
Complejo Nutricional para Grupos Vulnerables - Cuenta Espe-
cial Ley N° 8665 por un importe de $7.000.000, para adecuar
los créditos a las necesidades de la Jurisdicción.
Que en virtud de ello se modifican las Contribuciones y
Erogaciones Figurativas del Presupuesto General en vigencia
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 676
Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0623-118851/11 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación
por localización del Instituto Superior “ZARELA MOYANO DE TO-
LEDO” -Anexo- de Sebastian Elcano -Departamento Río Seco-
, (EE0313007) dependiente de la Dirección General de Educación
Superior, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a
su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de
aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar
a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2749/14 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 30 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “E” de localización al Instituto
Superior “ZARELA MOYANO DE TOLEDO” -Anexo- de Sebastian
Elcano -Departamento Río Seco-, (EE0313007) dependiente de la
Dirección General de Educación Superior, a partir de la fecha de la
presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese
concepto la bonificación del ochenta por ciento (80%) a su per-
sonal docente y del cincuenta y dos por ciento (52%) a su personal
no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 357;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02
“Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
de la Administración Provincial.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 310/2015
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones del Recursos
Financieros y el Cálculo de Contribuciones y Erogaciones
Figurativas del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en los Documentos Modificación de Crédito Presupuestario Nº
35 (Rectificación) y Nº 27 (Compensación Interinstitucional) del
Ministerio de Desarrollo Social los que como Anexo I y II con de
una (1) foja útil cada uno forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/orVdDD
Resolución N° 678 Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0645-001176/14 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación
por localización del Centro Educativo de Nivel Primario para Adultos
(C.E.N.P.A.) de Capilla de los Remedios y Piquillín, (EE0112250)
dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y
Adultos, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su
personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de
aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar
a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2480/14 del
Área Jurídica de este Ministerio lo aconsejado a fs. 41 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización al Centro
Educativo de Nivel Primario para Adultos (C.E.N.P.A.) de Capilla
de los Remedios y Piquillín (EE0112250), dependiente de la
Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, a partir de
la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR
por ese concepto la bonificación del veinte por ciento (20%) a su
personal docente y del trece por ciento (13%) a su personal no
docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02
“Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 679
Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0595-120230/14 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación
por localización de la Escuela de Nivel Inicial “DR. JUAN BIALET
MASSÉ” -Anexo- de San Roque -Departamento Punilla-,
(EE0550857) dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial
y Primario, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva
a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de
aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto
en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar
a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0089/15 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 22 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización a la Escuela
de Nivel Inicial “DR. JUAN BIALET MASSÉ” -Anexo- de San
Roque- Departamento Punilla-, (EE0550857) dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, a partir de la fecha de
la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese
concepto la bonificación del veinte por ciento (20%) a su personal
docente y del trece por ciento (13%) a su personal no docente,
conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02
“Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de
Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN

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