Resolución Nº 1868/GCABA/MJGGC.../15

FirmantesRodríguez Larreta - Ibarra
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS <br/>MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 4013 y su modificatoria Ley N° 4516, la Ley N° 471, el Convenio Colectivo

de Trabajo,

instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010,

2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión

Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y

1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico N° 23061784-MGEYA-

DGTALMJG/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013 modificada por la ley N° 4516, se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, contemplándose entre

otros, la Jefatura de Gabinete de Ministros, con las competencias que les son propias;

Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 471 de Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el

Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;

Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros.

27/2013, instrumentada por la Resolución N° 114/MHGC/2014, para continuar con el

pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las

modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014,

instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las

pautas de aplicación de dicho régimen;

Que el artículo 39 de la Ley N° 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo,

instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y

2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,

no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser

cubiertos por personal de planta permanente;

Que diversas reparticiones, de la citada Jefatura, manifiesta que resulta necesario

incorporar al personal que revista bajo la modalidad contractual de Locación de

Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas en el

párrafo anterior, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las

funciones asignadas;

...

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