Resolución Nº 1868/GCABA/MJGGC.../15
Firmantes | Rodríguez Larreta - Ibarra |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS <br/>MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 4013 y su modificatoria Ley N° 4516, la Ley N° 471, el Convenio Colectivo
de Trabajo,
instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010,
2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión
Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y
1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico N° 23061784-MGEYA-
DGTALMJG/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 modificada por la ley N° 4516, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, contemplándose entre
otros, la Jefatura de Gabinete de Ministros, con las competencias que les son propias;
Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el
Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;
Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros.
27/2013, instrumentada por la Resolución N° 114/MHGC/2014, para continuar con el
pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las
modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014,
instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las
pautas de aplicación de dicho régimen;
Que el artículo 39 de la Ley N° 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo,
instrumentado por las Resoluciones N° 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y
2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual,
no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser
cubiertos por personal de planta permanente;
Que diversas reparticiones, de la citada Jefatura, manifiesta que resulta necesario
incorporar al personal que revista bajo la modalidad contractual de Locación de
Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas en el
párrafo anterior, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las
funciones asignadas;
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba